5 c) En la información que ha remitido a la Corte, el Estado comunicó que “ha comisionado para ejercer la custodia del señor Uzcátegui al organismo policial denunciado por él como su perseguidor y como el autor de los actos de hostigamiento y amedrentamiento[,…] lo cual “resulta […] inaceptable e injustificable”; d) “[E]l Estado venezolano está justificando el no cumplimiento de las medidas, con base en las actas policiales que le ha hecho al señor Luis Uzcátegui, quien a su vez es hermano de una víctima de los grupos parapoliciales del Estado Falcón, y que ha puesto una serie de denuncias contra la policía. [L]a vida del señor Luis Uzcátegui corre peligro cierto” y él está siendo objeto de una violación de la presunción de inocencia y el debido proceso; e) Debido a “los repetidos actos de intimidación y atentados ocurridos en su contra y ante la evidente voluntad de desacatar las medidas provisionales adoptadas en su favor […], el señor Uzcátegui se ha visto forzado a llevar una vida errante, a refugiar a sus familiares fuera del territorio del Estado Falcón y a buscar él mismo un lugar seguro a donde trasladarse”; y f) La Comisión propone en primer lugar que “el Estado venezolano le otorgue de inmediato [al señor Luis Uzcátegui los] medios para subsistir en el Estado Carabobo en la ciudad de Valencia” en tanto se pongan en marcha las medidas de protección en el Estado Falcón, que es el Estado donde él está radicado, “dada la falta absoluta de cumplimiento [de las medidas provisionales] por parte del Estado […] y el riesgo que corre [su] vida e integridad personal”; en segundo lugar, que se le otorgue “un trabajo de similares características a [su] empleo, como asistente en la Comisión Legislativa”; en tercer lugar, que se organice, se preste y se garantice la “asistencia psicológica que sea requerida por el señor Luis Uzcátegui” y, en cuarto lugar, que se investigue y se sancione a los responsables, que se nombre, “por parte del Ministerio Público, […] un nuevo [F]iscal nacional, en consulta con los peticionarios”. 19. Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública, que se sintetizan a continuación: a) El Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón remitió un expediente en el cual “[a]bundan detalles sobre la conducta […] irregular” del señor Luis Uzcátegui. Por ello, resulta difícil para el Estado “darle protección con agentes de la fuerza pública, a quien ha tenido que ir detenido frecuentemente a las sedes policiales por [agresión]”; b) “[El] caso planteado es un caso que pertenece a la justicia venezolana”. “Hay un problema en el Estado Falcón que pertenece a la justicia del Estado Falcón, y que debe caer bajo esa jurisdicción y esclarecer una serie de hechos y circunstancias que no pueden conducir, por ejemplo, a las autoridades policiales del Estado Falcón, a obedecer como autómatas unas medidas provisionales a favor de alguien, que […] ha tenido varias entradas a la policía”; c) Los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la medida acordada por la Corte, se encontraron ante el pedido de proteger “no precisamente [a] una persona que ellos desconozcan, sino una persona que

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