resolutivo vigésimo de la Sentencia), y que, a más tardar el 21 de septiembre de 2020, informen al respecto. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de noviembre de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones pendientes de acatamiento, de conformidad con los Considerandos 13, 22, 26, 27, 48 y 56 y los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario - 20 -

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