RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE JUNIO DE 2020 CASO VALLE JARAMILLO Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008 1. La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y declaró, entre otras, la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, en relación con la obligación de garantía, en perjuicio del señor Jesús María Valle Jaramillo, quien se encontraba en grave riesgo, en razón de las denuncias públicas que realizaba como defensor de derechos humanos respecto de delitos cometidos en Antioquia por parte de grupos paramilitares2, así como la colaboración y aquiescencia entre éstos y miembros del Ejército Nacional 3 . El 27 de febrero de 1998, hombres armados irrumpieron en su oficina en Medellín y le dispararon, ocasionándole la muerte. El Estado reconoció que el asesinato del señor Valle Jaramillo obedeció a una acción de varios grupos armados ilegales con presencia en el Municipio de Ituango y, además, la Corte estableció que existía prueba en relación con posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y dichos grupos en la planificación y ejecución de las violaciones materia del presente caso4. En la oficina también se encontraban su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, quienes fueron objeto de agresiones físicas, respecto de lo cual la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por violación de la obligación de garantizar los derechos a la libertad e integridad personales. También se determinó la violación del derecho a la libertad de circulación del señor Jaramillo Correa y sus familiares debido a la falta de adopción de medidas frente a las amenazas que posteriormente recibió, a raíz de las cuales * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de diciembre de 2008. 2 La Corte constató que para la época de los hechos existía un grave riesgo de que defensores de derechos humanos en Colombia fueran víctimas de violencia, y sostuvo que los pronunciamientos realizados por el señor Valle Jaramillo para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramilitarismo y algunos agentes estatales lo pusieron en grave riesgo y que el Estado, teniendo conocimiento de dicho riesgo, no adoptó las medidas necesarias y razonables para prevenir que sus derechos fueran vulnerados. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 82 y 95. 3 Particularmente denunció los hostigamientos contra la población civil y las masacres sucedidas a mediados de la década de los noventa en veredas y corregimientos del Municipio de Ituango. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 73 y 93. 4 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 71 y 162.

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