CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 13 , la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de once años (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó nueve medidas de reparación. El Tribunal emitió dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en el 2011 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Colombia dio cumplimiento total a tres medidas14 y que se encontraban pendientes de cumplimiento otras seis medidas. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto15. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos16. 3. En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión respecto de cinco medidas de reparación pendientes en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La medida restante, relativa a brindar a las víctimas tratamiento psicológico y psiquiátrico, está siendo supervisada de manera conjunta con otros casos relativos a Colombia (supra Visto 4). Asimismo, el Tribunal tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensoría del Pueblo de Colombia (supra Visto 8). Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden: A. Investigar los hechos que generaron las violaciones de este caso y, en su caso, sancionar a los responsables..............................................................................4 B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ........................... 11 C. Colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo ............................... 12 D. Otorgar una beca a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa ........... 14 E. Garantizar seguridad de Carlos Fernando Jaramillo Correa, en caso de retorno a Colombia ...................................................................................................... 16 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 14 El Tribunal declaró que Colombia dio cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo quinto de la Sentencia, correspondientes a realizar: i) el pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e daño inmaterial; ii) el reintegro de costas y gastos, y iii) la publicación de determinadas partes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional. 15 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Considerando 2. 16 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Considerando 2. 13 -3-

Select target paragraph3