derechos esenciales del hombre” como la vida, dignidad humana, o cualquier otro que
se invoque, o como en el presente caso, la salud, demostrando que están asediados
por circunstancias límite, casi imposibles de resistir y que demandan una inmediata
tutela, sin que estos derechos, como en el presente caso, incluso no hagan parte
expresa de la sentencia y sus medidas de reparación.
II.
Contenido y fundamentos para una argumentación expansiva.
La creación del derecho es un resultado de alta complejidad donde concurren
distintos y diversos procesos institucionales, políticos, sociales, culturales,
económicos, locales e internacionales, que van más allá de una formulación
exclusivamente legislativa o de desarrollo jurisprudencial, exclusivamente. Es por
esta realidad multi causal que es preciso ubicar el papel del orden jerárquico superior
en la creación, modificación o interpretación de los cuerpos normativos.
La noción de orden jerárquico superior en el ámbito de la protección y garantía de los
derechos humanos, descansa en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y su referente global: el sistema de las Naciones Unidas, donde, los Estados, a través
de los múltiples instrumentos internacionales aprobados, han concordado que el bien
jurídico fundamental alrededor del cual se organiza esta institucionalidad es la
dignidad del ser humano, “los derechos esenciales del hombre”, en tanto bienes
jurídicos sustanciales, sin jerarquías, categorías, exclusividades o exclusiones que se
deben valorar y proteger bajo los principios de universalidad, indivisibilidad e
interdependencia.
Por lo antes señalado, el sistema interamericano hace parte de un orden jerárquico
superior global que concibe a los derechos humanos, sin jerarquías, categorías,
exclusividades o exclusiones. Justamente, fueron los estados fundadores, si se
quiere nuestros “padres fundadores” del sistema interamericano, en la Carta de la
OEA, parágrafo cinco, quienes reafirman y comprometen al sistema interamericano
con los principios y propósitos de las Naciones Unidas y, en el Capítulo I artículos 1,
inciso primero, y 2 inciso primero, declaran, sin lugar a duda alguna, la adscripción de
la OEA como organismo regional integrante del sistema de las Naciones Unidas,
sujetando el cumplimiento de sus obligaciones y principios de acuerdo con la Carta de
las Naciones Unidas. Así, de manera expresa, el sistema regional articula su
naturaleza, principios y propósitos bajo el orden jerárquico superior global del
inevitable de continuar la situación. Cualquier observador tercero que evalúe la situación, concluirá sin
más en que será inevitable que se produzca el resultado lesivo.
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