VOTO DISIDENTE DEL JUEZ RICARDO PÉREZ MANRIQUE CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2020 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIÓN 1. Formulo el presente voto disidente en el caso Spoltore Vs. Argentina (en adelante “caso Spoltore”) por considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o el “Tribunal Interamericano”) debió acoger la excepción preliminar de agotamiento de los recursos internos. Asimismo, en cuanto al abordaje de las cuestiones de fondo, considero importante resaltar que el marco fáctico del presente caso no habilitaba examinar las alegadas violaciones al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. 2. El desarrollo de mi análisis seguirá el orden siguiente: i) la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, y ii) el principio de congruencia. I. LA EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS 3. La Corte ha señalado que el sistema interamericano de derechos humanos consta de un nivel nacional, a través del cual cada Estado debe garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”) e investigar, juzgar y sancionar las infracciones que se cometieren; y si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en el que los órganos principales son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) y la Corte. La Corte también ha indicado que cuando una cuestión ha sido resuelta en el orden interno, según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla ante el Tribunal Interamericano para su aprobación o confirmación. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos” 1. 4. En este sentido, el sistema interamericano de protección no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa 2. El Estado es el principal garante de los derechos humanos de la personas, por lo que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es él quien debe de resolver el asunto a nivel interno y, de ser el caso, reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales 3. Por tanto, la Corte ha señalado que la responsabilidad estatal bajo la Convención solo puede ser exigida a nivel internacional después 1 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 33, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr. 166. 2 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 137, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra, párr. 166. 3 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 66, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, supra, párr. 166.

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