-3Consideraciones de la Corte
7.
El Estado informó que en cumplimiento a la medida provisional otorgada, continúa
brindando seguridad personal y seguridad de instalaciones a los beneficiarios a cargo de agentes
de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil, indicando lo
siguiente:
a)
la señora Helen Mack, actualmente cuenta con “agentes de la Policía Nacional Civil
que le prestan seguridad personalizada”. Señaló que en el último análisis de riesgo realizado
a la beneficiaria el 11 de abril de 2012, se concluyó que tenía un “riesgo medio”, lo que
permitió recomendar la continuidad de las medidas de seguridad implementadas”. Además,
informó que en cuanto a ejecución de la medida de protección personal de la beneficiaria
Helen Mack Chang, ha permitido que pueda desenvolverse y desarrollar su labor de
promoción y defensa de los derechos humanos, lo que permite confirmar que la medida ha
sido efectiva;
b)
en relación con los miembros de la Fundación Myrna Mack, brinda seguridad de puesto
fijo a las instalaciones de dicha Fundación y afirmó su compromiso para garantizar las
condiciones que permitan el desarrollo de la labor de los defensores y las defensoras de
derechos humanos en todos los ámbitos. Además, indicó que las Sección de Seguridad de
Instalaciones Públicas y Organizaciones no Gubernamentales de la División de Protección de
Personas, realizó un estudio de la instalación el 23 de octubre de 2017, que concluyó en un
“riesgo medio”, “recomendando la continuidad de la medida de seguridad brindada”; (f. 1930)
c)
respecto a las acciones para la aprehensión del militar retirado Juan Valencia Osorio,
mencionó las gestiones realizadas ante distintos organismos estatales, para que se
investigue su paradero y reiterar la orden de aprehensión. Asimismo, señaló que a través
del Ministerio Público se ha mantenido las coordinaciones con INTERPOL, para localizarlo a
nivel internacional. Por último, indicó que dará seguimiento a las acciones para llevar su
captura, y
d)
solicitó que se valore que ha brindado de forma efectiva y eficaz protección de la vida
e integridad de los beneficiarios de la presente medida provisional y que la ha atendido por
más de doce años, sin que se haya suscitado ningún hecho de amenaza o ataque en contra
de la vida e integridad de los beneficiarios y ratificó que continuara brindando las medidas
de protección.
8.
La representante manifestó en sus observaciones lo siguiente:
a)
con relación a la seguridad prestada a la señora Helen Mack, reiteró que debe
considerarse como elemento determinante para la permanencia de las medidas decretadas,
que a la fecha la sentencia del caso Mack sigue sin cumplirse en su totalidad como lo reconoce
el propio Estado en su informe. Por lo que consideró prudente y necesario que la medida
continúe vigente, además de que las circunstancias que le dieron origen y razón de ser, aún
no se han dirimido completamente, con lo que persiste la posibilidad de que se lesionen los
derechos de los beneficiarios, en caso de que la misma fuera revocada en el contexto social
que atraviesa Guatemala;
b)
respecto a los miembros de la Fundación Myrna Mack, insistió en que las medidas
deben continuar, en razón de que la Fundación tiene una participación activa en calidad de