2 plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. 2. Las notas de la Secretaría1, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se reiteró al Estado que, conforme al punto resolutivo vigésimo de la Sentencia (supra Visto 1), debía presentar un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Dicho plazo venció sin que el Estado remitiera su informe, pese a los seis requerimientos realizados. 3. Los escritos de 3 de septiembre y 8 de diciembre de 2009, 13 de diciembre de 2010, 3 de octubre de 2011, y 23 de julio de 2012 mediante los cuales el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) presentó argumentos en relación con la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia. 4. La Resolución dictada por la Presidencia el 18 de diciembre de 2008, mediante la cual convocó al Estado, a las víctimas y sus representantes, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) a una audiencia privada con el propósito de recibir información actualizada sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia. 5. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 29 de enero de 20102. En dicha audiencia se allegó a este Tribunal, entre otros documentos, una copia certificada de la sentencia 1939 de 18 de diciembre de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 6. Las notas de la Secretaría de 11 de enero y 10 de octubre de 2011, y 14 de mayo de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se volvió a reiterar al Estado que presentara un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia. Dicho informe no ha sido presentado a la fecha de emisión de la presente Resolución. 7. La nota de Secretaría de 10 de octubre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se remitió una nota al Ministro de Relaciones Exteriores consultando si procedía seguir remitiendo las comunicaciones a la agente designada por el Ilustrado Estado o si procedía remitirlas a otro funcionario. Al momento de emitir esta Resolución dicha consulta no fue respondida. 8. El escrito de 18 de mayo de 2012, mediante el cual el Agente del Estado ante el Sistema Interamericano señaló que la representante en el caso es Mayerling Rojas Villasmil, quien remitió al Tribunal una copia certificada de la “sentencia 1939 del 18 de diciembre de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Además, señaló que, durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en el presente caso, dicha “representante expuso las razones jurídicas en razón de las cuales” la Sentencia de este Tribunal “no puede ser judicializada en Venezuela”. Finalmente, 1 Las notas de fechas 20 de marzo (REF.: CDH-12.489/177), 19 de mayo (REF.: CDH-12.489/181), 26 de junio (REF.: CDH-12.489/185), 29 de julio (REF.: CDH-12.489/189), 8 de septiembre (REF.: CDH-12.489/194), y 12 de noviembre de 2009 (REF.: CDN-12.489/197). 2 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia privada con una comisión de jueces integrada por: Juez Manuel Ventura Robles, Jueza Margaret May Macaulay, Jueza Rhadys Abreu Blondet y Juez Eduardo Vio Grossi. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano, Asesora; b) por las víctimas y sus representantes: Héctor Faúndez Ledesma, y c) por el Estado de Venezuela: Mayerling Rojas Villasmil, Agente, y Gilberto Guerrero Rocca, Agente Alterno.

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