que, en las violaciones del presente caso, hubo participación de al menos un agente del
Estado que obstaculizó las investigaciones18.
14.
Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que se encuentra
pendiente de cumplimiento la obligación de investigar los hechos que generaron las
violaciones del caso, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, ordenada en el
punto resolutivo noveno de la Sentencia. Se requiere que Honduras presente información
completa, detallada y actualizada sobre las acciones llevadas a cabo para dar
cumplimiento a esta reparación, incluyendo la información que le fue solicitada en la
Resolución de 2017 (supra Considerando 11). Asimismo, en dicho informe, el Estado
deberá precisar: i) fecha de realización de las diligencias, ii) resultados de las mismas,
iii) su relación con las líneas de investigación perseguidas, y iv) aportar prueba
documental.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) realizar una rotulación del Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
b) ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la
importancia de la labor de las personas defensoras del medio ambiente en
Honduras y sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto resolutivo
décimo cuarto de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas:
a) concluir los procedimientos penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos
que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que
la ley prevea y dentro de un plazo razonable (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), y
b) levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y
efectuar una ceremonia de develación del mismo (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
El Tribunal tuvo por probado que al menos un agente policial realizó actos de obstaculización, coacción
y amenazas a testigos con el fin de impedir la investigación de los hechos y que el Estado fue negligente en la
práctica de pruebas en la escena del crimen y acciones de rigor para detener a los autores materiales del
delito. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 85.
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