correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del […] caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable” 17. 11. En la Resolución de 2017, la Corte hizo notar que el Estado había presentado “escasa información respecto al cumplimiento de la referida medida y no ha[bía] remitido información clara sobre los cuatro puntos indicados en la Sentencia”. El Tribunal consideró que la medida de reparación se encontraba pendiente de cumplimiento y requirió al Estado remitir “información completa, detallada y actualizada sobre: i) el estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; ii) las medidas adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; iii) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y iv) los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos”, agregando que “también deberá referirse al avance del trabajo del equipo institucional establecido entre las Fiscalías de Tela, San Pedro Sula, Tegucigalpa y la Agencia Técnica de Investigación Criminal para encontrar líneas de investigación a seguir en el presente caso”. Además, dispuso que “en el informe que presente Honduras, deberán indicarse las fechas en las que son practicadas las diligencias y aportar respaldo documental de las mismas”. C.2. Consideraciones de la Corte 12. La Corte observa con preocupación que, a la fecha, Honduras no ha remitido la información que le fue solicitada en la Resolución de 2017 (supra Considerando 11), limitándose a informar sobre algunas diligencias puntuales llevadas a cabo en los años 2015, 2016 y 2019, y otras respecto de las cuales no indicó la fecha. Tampoco indicó el resultado de las diligencias informadas o su relación con las líneas de investigación, ni aportó prueba de respaldo, tal como había sido solicitado en la citada Resolución de 2017. Asimismo, la Corte nota que el Estado indicó que, en agosto de 2018, la Fiscalía de Derechos Humanos remitió el expediente de la causa a la Unidad de Muerte Violenta de Mujeres de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida de San Pedro Sula para un “estudio exhaustivo y completo del expediente y de las diligencias investigativas y judiciales para desarrollar un plan de trabajo de las actuaciones pendientes y poder darles seguimiento, el cual se hará en conjunto con el Ministerio Público y la [Agencia Técnica de Investigación]”. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, Honduras no ha presentado el plan de trabajo en cuestión ni ha referido cuáles fueron los resultados del estudio, o si éste fue realizado. 13. A más de 27 años de la muerte de la señora Kawas Fernández y a más de 13 años de haberse emitido la Sentencia, aún no es posible identificar, con base en la información proporcionada por el Estado, una estrategia dirigida a investigar con la debida diligencia la muerte de la referida víctima, prevaleciendo la impunidad por la falta de efectividad de las investigaciones y procesos penales y la demora injustificada en las mismas. Esto resulta especialmente grave considerando que en la Sentencia se constató Al respecto, estableció en el referido párrafo 195 que en el informe ordenado en la Sentencia el Estado debería referirse a los siguientes puntos: a) el estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; b) las medidas adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; c) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y d) los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos. 17 -5-

Select target paragraph3