19. En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar al perito propuesto por los representantes, la Presidenta recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por aquella, así como en relación con la posibilidad de que interrogue a los declarantes ofrecidos por las partes 14. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento 15, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 20. Así, esta Presidencia considera que el objeto del dictamen del perito Juan Pablo Albán Alencastro, propuesto por los representantes, referido, entre otras cuestiones, a la figura de la ejecución extrajudicial y a las exigencias internacionales en materia de investigación de este ilícito, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, en la medida en que ambos abordarían el uso de la fuerza letal y los deberes que recaen sobre el Estado a los efectos de investigar las violaciones a los derechos humanos que podrían derivarse de su uso ilegítimo. Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Juan Pablo Albán Alencastro. D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 21. La Presidenta recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, de modo que los defensores interamericanos designados “deberá[n] presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante [e]sta”. Lo anterior fue expresamente señalado mediante las comunicaciones de 18 de junio de 2021. 22. Asimismo, mediante las referidas comunicaciones de 18 de junio pasado, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), con instrucciones de la Presidencia, informó que era procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 2), Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevido) Vs. Uruguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 48. 14 El artículo 50.5 del Reglamento establece: “5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. Por su parte, el artículo 52.3 establece: “3. La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. 15 6

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