RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO CASIERRA QUIÑONEZ Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 14/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos”), y el escrito de interposición de la excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2. Las comunicaciones de 18 de junio de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), mediante las cuales, con instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), se informó sobre la procedencia de la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 3. Los escritos de 19 de julio de 2021, por medio de los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 4. Los escritos de 17 de septiembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. El Estado, por su parte, informó en la misma fecha que no presentaría lista definitiva de declarantes. 5. La comunicación de 1 de octubre de 2021, por medio de la cual la Comisión indicó no tener observaciones a la lista de declarantes presentada por los representantes. Mediante escrito de la misma fecha, el Estado presentó sus observaciones a la lista de declarantes ofrecidas por los representantes, sin referirse a la remitida por la Comisión. Por su parte, los Defensores Públicos Interamericanos no formularon observaciones adicionales a la lista de declarantes presentada por la Comisión Interamericana. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Javier Mogrovejo y Carlos Benjamín Flores Vázquez, designados en carácter de titulares. Por su parte, Sandra Lorena Haro Colomé fue designada en carácter de suplente. 1

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