3. Los informes presentados por el Estado entre abril de 2018 y marzo de 2021, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de agosto de 2018. 5. El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas 4 (en adelante “los representantes”) el 17 de diciembre de 20205. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2017 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso seis medidas de reparación, así como el reintegro al Fondo de Asistencia (infra Considerando 3). Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2020 (supra Visto 2) se declaró el cumplimiento de dicho reintegro. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 3. La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en el siguiente orden: A. Obligación de investigar y búsqueda de paradero 2 B. Publicación y difusión de la Sentencia 7 C. Tratamiento psicológico o psiquiátrico, indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 8 A. Obligaciones de investigar y de búsqueda de paradero La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). En dicho escrito, los representantes indicaron que se encontraban “elaborando un informe complementario sobre las acciones realizadas ante el Estado del Ecuador así como ante el Estado de Perú”. Siguiendo instrucciones de la Presidencia, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 18 de diciembre de 2020 se otorgó a los representantes un plazo adicional hasta el 28 de enero de 2021 para presentar las referidas observaciones complementarias. Sin embargo, no han sido presentadas a la fecha. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra nota 7. 4 5 -2-

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