A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En la Sentencia se tuvo por probado que en marzo de 2010 se inició la indagación
previa por la presunta desaparición del señor Vásquez Durand. Desde el 2011 fue asignada a
la Unidad especializada de personas desaparecidas de la Fiscalía Provincial de Machala, y al
momento de la emisión del Fallo, continuaba a cargo de esa fiscalía, con asesoría directa de
la “Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos”, organismo técnico dentro de
la Fiscalía General del Estado.
5.
En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 203 a 204 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “continuar eficazmente y con la mayor diligencia las
investigaciones y el proceso penal en curso”, así como “abrir las investigaciones que sean
necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand en un plazo razonable, con el fin de establecer
la verdad de los hechos” y “removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad”.
Allí también se especificó que “[l]a debida diligencia en la investigación implica que todas las
autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la
prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información
que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso
investigativo”. El Estado debía observar los siguientes criterios:
a. realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente
caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas
lógicas de investigación;
b. investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que
configuran la desaparición forzada;
c. identificar e individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la
desaparición forzada de la víctima;
d. asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos
los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en
particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información
pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud
aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la
persona desaparecida del presente caso;
e. en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni
disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de responsabilidad,
que en realidad sean pretexto para impedir la investigación, y
f. garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición
forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la
jurisdicción ordinaria.
6.
Asimismo, en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 210 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía realizar una “búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa
pertinente, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el
paradero de Jorge Vásquez Durand, la cual deberá realizarse de manera sistemática y contar
con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser
necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados”. El Tribunal también determinó
que Ecuador debía “establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar
un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y presencia,
conforme a las directrices y protocolos en la materia”. Indicó que en caso de que la víctima
se encontrare fallecida, debía hacerse entrega de los restos mortales a sus familiares, “previa
comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para
ellos”, debiendo cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares.
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