desarrollo, a la mayor brevedad posible, de un plan de búsqueda, de conformidad con
parámetros técnico-científicos especializados, y solicita al Estado que presente información
actualizada y detallada sobre las acciones emprendidas para dar cumplimiento a este punto.
El Estado cuenta con un plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente
Resolución para la elaboración del referido plan de búsqueda.
20.
Por todo lo expuesto, la Corte considera que se encuentran pendientes de
cumplimiento las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos noveno y décimo
de la Sentencia, relativas a las obligaciones de continuar con las investigaciones necesarias
para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada
del señor Vásquez Durand, y de la búsqueda para determinar su paradero.
B. Publicación y difusión de la Sentencia
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
21.
En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 212 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del
Fallo: a) publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, y b) publicar el texto íntegro
de la Sentencia, disponible por un período de un año, en el sitio web del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, accesible al público desde la página de inicio. Asimismo, en el
párrafo 213, dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez
que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar el informe dispuesto en el punto resolutivo décimo quinto de
la Sentencia.
B.2. Consideraciones de la Corte
22.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de los
representantes, quienes manifestaron que “existe un cumplimiento total” respecto de este
punto resolutivo16, la Corte constata que Ecuador publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia
en el “Registro Oficial” de Ecuador17 y en el diario El Telégrafo, de amplia circulación
nacional18, y b) la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Culto por un año19.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de diciembre de 2020.
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial, Suplemento No. 224, de 18 de abril de 2018,
págs. 10 a 13 (Anexa al informe estatal de 19 de abril de 2018).
18
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “El Telegrafo” de 18 de abril de 2018, edición N° 48.557,
pág. 39 (Anexa al informe estatal de 18 de junio de 2018).
19
En su informe de 19 de abril de 2018, Ecuador indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar
en el sitio del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sin precisar la fecha desde la cual estaba disponible,
en el enlace: https://www.justicia.gob.ec/sentencias-corte-interamericana-de-derechos-humanos/. El Estado
acompañó, asimismo, capturas de pantalla de dicha publicación (Anexas al informe estatal de 19 de abril de 2018).
Mediante nota de Secretaría de 10 de mayo de 2018, se informó a las partes y a la Comisión que se había procedido
a consultar dicho enlance, en el cual se encontraba disponible entonces la referida publicación. El tiempo de un año
durante el cual el Estado debía mantener publicado el texto íntegro de la Sentencia en dicha página, según lo
ordenado en el Fallo, venció en abril de 2019. Ello en tanto el Estado no informó la fecha desde la cual se encontraba
disponible la publicación, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, el plazo de un año comenzó a
contar desde la fecha en que indicó el enlance, lo cual ocurrió el 19 de abril de 2018. En igual sentido, ver Caso I.V.
Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando
6. Dicha publicación no se encuentra disponible en la actualidad.
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