23.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que Ecuador ha dado cumplimiento total a las
medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto
resolutivo décimo primero de la misma.
C. Tratamiento psicológico o psiquiátrico, indemnizaciones por daño inmaterial
y reintegro de costas y gastos
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
24.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 216 de la Sentencia, como
medida de rehabilitación, la Corte dispuso los montos que el Estado debía pagar a María
Esther Gomero Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero, con
el fin de que lo pudieran utilizar para recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico, así como
medicamentos y otros gastos conexos.
25.
Adicionalmente, en el punto resolutivo décimo tercero del Fallo, la Corte dispuso que
el Estado debía pagar las siguientes indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y
gastos:
a. con relación a los daños sufridos por el señor Jorge Vasquez Durand, dispuso
indemnizaciones: (i) por concepto de ingresos dejados de percibir, y (ii) por concepto
de daño inmaterial. Ambas cantidades se debían distribuir de la siguiente forma: la
mitad debía ser entregada a la señora María Esther Gomero Cuentas (cónyuge) y la
otra mitad debía ser repartida en partes iguales entre sus hijos Jorge Luis Vásquez
Durand y Claudia Esther Vásquez Gomero;
b. con relación a los daños sufridos por María Esther Gomero, dispuso indemnizaciones:
(i) por concepto de daño emergente; y (ii) por concepto de daño inmaterial;
c. con relación a los daños sufridos por Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther
Vásquez Gomero, para cada uno, dispuso cantidades por concepto de daño inmaterial,
y
d. a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la cantidad dispuesta en la
Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos incurridos en el sistema
interamericano.
26.
En los párrafos 242 a 247 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de
cumplimiento de dichos pagos.
C.2. Consideraciones de la Corte
27.
Con base en la información aportada por el Estado20 y lo observado por los
representantes21, la Corte constata que Ecuador realizó los pagos de las cantidades fijadas en
la Sentencia por concepto de indemnizaciones, reintegro de costas y gastos, y gastos futuros
de tratamiento psicológico o psiquiátrico.
28.
Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las
medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero
de la Sentencia.
El Estado aportó los comprobantes correspondientes.
En su escrito de observaciones de 17 de diciembre de 2020, los representantes “confirma[ron] las
transferencias bancarias realizadas a favor de [los familiares del señor Vásquez Durand] y la Asociación Pro Derchos
Humanos – APRODEH, en donde se realizó oportunamente el pago de los referidos montos indemnizatorios así como
costas y gastos”.
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