23. En virtud de lo anterior, la Corte declara que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma. C. Tratamiento psicológico o psiquiátrico, indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 24. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 216 de la Sentencia, como medida de rehabilitación, la Corte dispuso los montos que el Estado debía pagar a María Esther Gomero Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero, con el fin de que lo pudieran utilizar para recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico, así como medicamentos y otros gastos conexos. 25. Adicionalmente, en el punto resolutivo décimo tercero del Fallo, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las siguientes indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y gastos: a. con relación a los daños sufridos por el señor Jorge Vasquez Durand, dispuso indemnizaciones: (i) por concepto de ingresos dejados de percibir, y (ii) por concepto de daño inmaterial. Ambas cantidades se debían distribuir de la siguiente forma: la mitad debía ser entregada a la señora María Esther Gomero Cuentas (cónyuge) y la otra mitad debía ser repartida en partes iguales entre sus hijos Jorge Luis Vásquez Durand y Claudia Esther Vásquez Gomero; b. con relación a los daños sufridos por María Esther Gomero, dispuso indemnizaciones: (i) por concepto de daño emergente; y (ii) por concepto de daño inmaterial; c. con relación a los daños sufridos por Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero, para cada uno, dispuso cantidades por concepto de daño inmaterial, y d. a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la cantidad dispuesta en la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos incurridos en el sistema interamericano. 26. En los párrafos 242 a 247 de la Sentencia, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. C.2. Consideraciones de la Corte 27. Con base en la información aportada por el Estado20 y lo observado por los representantes21, la Corte constata que Ecuador realizó los pagos de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones, reintegro de costas y gastos, y gastos futuros de tratamiento psicológico o psiquiátrico. 28. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia. El Estado aportó los comprobantes correspondientes. En su escrito de observaciones de 17 de diciembre de 2020, los representantes “confirma[ron] las transferencias bancarias realizadas a favor de [los familiares del señor Vásquez Durand] y la Asociación Pro Derchos Humanos – APRODEH, en donde se realizó oportunamente el pago de los referidos montos indemnizatorios así como costas y gastos”. 20 21 -8-

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