POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a. publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); b. pagar las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de gastos futuros para tratamiento psicológico o psiquiátrico (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); c. pagar las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y d. pagar la cantidad ordenada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) búsqueda de paradero de Jorge Vásquez Durand (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de enero de 2021, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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