17. Sostuvo que debido a que “uno de los fiscales de la FECI ya fue retirado de su cargo bajo un procedimiento presuntamente arbitrario y sin las debidas garantías”, podría considerarse que “la potencial destitución de los otros dos fiscales”, “B” y “C”, en circunstancias similares a la reciente destitución, constituiría: (i) “un grave incumplimiento al deber de garantizar investigaciones imparciales e independientes” en el caso Valenzuela Ávila; (ii) “colocaría en una ‘situación de extrema vulnerabilidad’ a los dos fiscales dado que se les removería los esquemas de seguridad implementados”, y (iii) “mandaría un mensaje de intimidación que se transmitiría al resto de fiscales del Ministerio Público en el sentido que pueden ser destituidos de manera presuntamente arbitrariamente por cumplir su mandato de investigación”. Asimismo, expresó su preocupación ante las campañas de desprestigio, ya que “las mismas revelan un seguimiento cercano de las actividades de las personas”, y consideró necesario “brindar condiciones de seguridad a los propuestos beneficiarios”, a través de “una resolución conjunta de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia en el presente asunto”. Finalmente, en la audiencia pública de 27 de agosto de 2021, solicitó a la Corte que “reitere al Estado su deber de asegurar que las personas que participan en la investigación, entre ellas los operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad en los términos de la[s s]entencias que esta […] Corte […] ha dictado [en los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra], y en la resolución del 2 de septiembre [de 2020]”, y que “continúe con el monitoreo cercano de la situación de los propuestos beneficiarios hasta tanto persistan los factores analizados en el presente asunto”. C) Información presentada por el Procurador de los Derechos Humanos 18. Durante la audiencia pública de 27 de agosto de 2021, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala indicó que las y los operadores de justicia de la FECI “se encuentran enfrentando acciones sistemáticas contra su labor e independencia que está en grave riesgo, [y] son víctimas de amenazas a su vida e integridad personal”. Indicó que “[l]os ataques que hoy se dirige al ex Fiscal Juan Francisco Sandoval” y “el hostigamiento” tienen “como estrategia deslegitimar y obstaculizar” su labor, y que su remoción “arbitraria” es “una forma de intimidación y amedrentamiento por el ejercicio independiente de su función”. Además, consideró que “otra muestra de intimidación” fue el apersonamiento del Ministro de Gobernación y el Jefe de la Policía ante la Procuraduría de los Derechos Humanos para “supuestamente ofrecerle protección” al señor Sandoval. Por último, reiteró la competencia de la Corte para otorgar “las medidas solicitadas”. D) Observaciones del Estado 19. En su escrito de observaciones de 5 de agosto de 2021, el Estado solicitó la desestimación e improcedencia de la solicitud de medidas provisionales sobre la base de los siguientes argumentos: i) las acciones realizadas para “garantizar la seguridad, vida e integridad personal” del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, del Fiscal “B” y del Auxiliar Fiscal “C”; ii) “la falta de legitimación de las representantes de las víctimas y la preclusión del momento procesal para solicitar las medidas provisionales”, y iii) “los solicitantes no han probado prima facie los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable”. 20. En cuanto a las acciones realizadas para “garantizar la seguridad, vida e integridad personal” del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, del Fiscal “B” y del Auxiliar Fiscal “C”, explicó que dichas personas cuentan con esquemas de seguridad, y que en el mes de julio de 2020 se realizó a “B” y “C”, respectivamente, un nuevo informe de riesgo. Tales acciones son para que aquellos “ejerzan su labor de investigar e identificar” a los responsables de la muerte del señor Valenzuela Ávila, y “para que ejerzan sus funciones como operadores de justicia de la FECI, de forma libre, objetiva y diligente”. En lo que se refiere al ex Fiscal Sandoval, señaló que, durante el ejercicio del cargo, contó con un esquema de seguridad, y que, con posterioridad a su destitución de 23 de julio de 2021, el Ministerio de Gobernación a través 10

Select target paragraph3