posibles causas generadoras de riesgo no han sido valoradas, lo cual ha sido puesto en
conocimiento del Estado, tanto en el marco de la supervisión de cumplimiento de las
sentencias como de la solicitud de medidas provisionales 52 (supra Considerandos 11 y 28),
pero el Estado no ha informado que haya tomado acciones para superarlas, y tampoco que
haya implementado los cambios necesarios, de tal forma que aquellas han persistido en el
tiempo. Se adiciona a ello que, recientemente, el 28 de julio de 2021, la Policía Nacional Civil
se comunicó con “B” y “C” para brindarles seguridad personalizada, y les solicitó fijar fecha y
hora para llevar a cabo una audiencia en aras de “aperturar” su esquema de seguridad (supra
Considerando 13), a pesar que los esquemas de seguridad son brindados por el Departamento
de Seguridad del Ministerio Público, y que en el año 2020 el Estado se comprometió que así
seguiría haciéndolo53. En este sentido, en la Resolución de 2 de septiembre de 2020 se requirió
al Estado “que los esquemas de seguridad se adopten en común acuerdo y en coordinación
con los tres Fiscales de la FECI, a través [de tal Departamento], y se debe evitar que se
brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron
las personas investigadas por los referidos fiscales”.
57.
La Corte considera que, aun cuando el Estado ha brindado esquemas de seguridad en
el marco del cumplimiento de la obligación de investigar (supra Considerandos 54 y 55), tales
medidas son insuficientes puesto que la situación de riesgo que actualmente enfrentan el
Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”54, requiere una respuesta estatal inmediata que mejore tales
esquemas tomando en cuenta las deficiencias, anomalías y causas generadoras de riesgo
referidas por las representantes (supra Considerandos 51 y 53). Por lo tanto, surge la
necesidad de que, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, Guatemala adopte, de
forma inmediata e individualizada, las medidas que fuesen necesarias para proteger
eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal del Fiscal de la FECI “B” y el
Auxiliar Fiscal de la FECI “C”, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas
de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila.
58.
Es imprescindible que se refuercen los esquemas de seguridad y protección para
enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentran expuestos “B” y “C”.
Debe insistirse en que los esquemas de seguridad se adopten en común acuerdo y en
coordinación con los beneficiarios, a través del Departamento de Seguridad del Ministerio
Público, y se debe impedir que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones
públicas a las que pertenecieron las personas investigadas por los referidos fiscales”55,
tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 53 de la presente Resolución.
59.
A este respecto, la Corte advierte que la situación actual a la que están sometidos
dichos fiscales podría provocarles temor y desconfianza impactando de manera directa en la
realización de sus labores investigativas. El Tribunal recuerda que los Estados, para garantizar
El Estado proporcionó la información relativa a los “esquema de seguridad” asignados al Fiscal “B” y el Auxiliar
Fiscal “C”, y su respaldo documental, a través de los informes periódicos presentados en la supervisión reforzada
dispuesta en el caso Ruiz Fuentes y otra, y en los informes presentados en la supervisión de cumplimiento del caso
Valenzuela Ávila, así como en el marco del procedimiento de la solicitud de medidas provisionales (supra
Considerandos 20 y 27). En sus observaciones a dichos informes, las representantes se han referido a las deficiencias
y anomalías que presentan los “informes de riesgo” y “esquemas de seguridad”. Cfr. Escritos de las representantes
de 12 de agosto y 3 de septiembre de 2021 presentados en el trámite de la solicitud de las medidas provisionales, y
de 25 de febrero, 9 de abril, 18 de mayo, 10 de junio, 28 de julio y 12 de agosto de 2021 presentados en el marco
de la supervisión reforzada.
53
Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 39.
54
En este sentido, la Corte encuentra que no subsisten las circunstancias que en septiembre de 2020 le
permitieron, a la luz del principio de complementariedad, desestimar la solicitud de medidas provisionales y realizar
una supervisión reforzada respecto de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes ordenada en la Sentencia, en lo que respecta
al deber de asegurar que los operadores de justicia (Fiscales “A”, “B” y Auxiliar Fiscal “C”) vinculados a las
investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad. Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra
nota 5, Considerando 39.
55
Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 42.
52
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