[Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala] y [la] FECI”. Dicha comisión “rindió un informe para iniciar procesos penales contra [la] CICIG y los miembros [FECI] […], específicamente, [contra el entonces Fiscal] Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal [“B”] […] y el [A]uxiliar [F]iscal [“C”…] por su trabajo en el [c]aso de ejecuciones extrajudiciales de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”; y d) la “interposición sistemática de denuncias infundadas contra [los] fiscales”13. 8. Con respecto a los requisitos necesarios para la adopción de medidas provisionales, indicaron lo siguiente: a) Sobre la extrema gravedad, señalaron que se constituyen hechos que exponen a graves riesgos de sufrir ataques contra su vida e integridad personal al entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, al Fiscal “B” y al Auxiliar Fiscal “C”, los cuales se agravarían por las razones siguientes: i) la destitución del entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro “se realizó a consecuencia del avance de las investigaciones del caso de ejecuciones extrajudiciales y otros actos graves de funcionarios de[l] gobierno”, entre ellas, las de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes; ii) el proceso penal por la ejecución extrajudicial del señor Valenzuela Ávila “se encuentra en una fase decisiva que es la apertura a juicio”; iii) varios ex funcionarios con órdenes de captura “se encuentran prófugos de la justicia y, en consecuencia, en cualquier momento podrían atentar contra los fiscales encargados del caso. Además, cuentan todavía con vínculos cercanos a funcionarios policiales en activo”; iv) “el Estado ha generado mecanismos de vigilancia y espionaje sobre funcionarios públicos, los cuales son difundidos a través de las redes sociales”, y v) los fiscales “al ser arbitrariamente destituidos de sus cargos, se verán expuestos a perder los esquemas de seguridad del Ministerio Público y a que se pueda atentar contra su vida e integridad personal”; b) En cuanto a la urgencia, manifestaron que “la inminencia de la audiencia de apertura a juicio” de los acusados de la ejecución extrajudicial del señor Valenzuela Ávila, “incrementa y actualiza” el riesgo. Además, “el hecho que varios de los imputados se encuentre[n] prófugos [o que] algunos de los acusados gocen de medidas sustitutivas, refuerza el poder de los agresores” y “los actos de intimidación”. Igualmente, al no haberse “efectuado medidas de investigación contra los posibles autores materiales de los planes de atentado contra la vida de los fiscales, provoca que estos planes puedan materializarse”, y c) Por último, en lo referente a la irreparabilidad del daño, sostuvieron que “los actos descritos atentan contra los derechos más fundamentales, como el derecho a la vida […], la integridad personal […], el derecho a la libertad de autodeterminación, la tranquilidad personal y la salud mental para el ejercicio de la función fisc[al]. En ese marco, la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal, constituyen la máxima situación de irreparabilidad”. ii) Solicitud presentada por las representantes del caso Ruiz Fuentes y otra 9. Mediante escrito de 12 de agosto de 2021, las representantes se adhirieron a la solicitud de medidas provisionales presentada en el caso Valenzuela Ávila, y solicitaron a la Corte que, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra, ordene las siguientes “medidas de protección”: 1. Restituir a Juan Francisco Sandoval Alfaro a su puesto y adoptar todas las medidas necesarias para que este pueda llevar a cabo sus funciones de manera independiente; Las denuncias presentadas en contra del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro “actualmente en investigación[,] se concentran principalmente en la Fiscalía de Asuntos Internos y a mayo de 2021, existían 53 denuncias presentadas en su contra”. 13 7

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