-314. Esta Presidencia nota que los peritajes ofrecidos por la Comisión -los cuales versan sobre
materias claramente diferenciadas- son en varios aspectos relevantes para el análisis de las
violaciones alegadas en el presente caso y tienen conexión con el marco fáctico establecido
por la Comisión. Asimismo, observa que dichos peritajes involucran el orden público
interamericano, particularmente por referirse a (i) el uso de fuerza letal en situaciones cuyo
objetivo alegado sería evitar la fuga de personas migrantes, (ii) las obligaciones de los Estados
para garantizar la participación de las personas migrantes en los procesos penales y (iii) la
compatibilidad de las decisiones que emanan de un juicio por jurado con las garantías del
artículo 8.1 de la Convención. En este sentido, ambos peritajes trascienden a los intereses
específicos de las partes en el proceso y, eventualmente, podrían tener impacto sobre
situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. De esta manera, esta
Presidencia estima pertinente admitir ambos dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión,
según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión.
B.
Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por el representante
15. En su escrito de solicitudes y argumentos, el representante ofreció los peritajes de
Miguel Eugenio Méndez Rojas, César Francisco Cañizares y Ximena del Carmen Pacheco
Paredes, confirmando dicho ofrecimiento en su lista definitiva de declarantes.
16. Según el representante, el objeto del peritaje del Miguel Eugenio Méndez Rojas, médico
con especialidad en medicina legal y forense, sería el de “determinar científicamente las
lesiones” que se le ocasionaron a la presunta víctima Patricio Fernando Roche Azaña, así como
el examen forense sobre el acta de autopsia realizada a la presunta víctima Pedro Bacilio
Roche Azaña. Por su parte, el objeto del peritaje del señor César Francisco Cañizares, perito
acreditado por el Consejo de la Judicatura del Ecuador con especialidad en criminalística y
balística, sería “determinar científicamente el tipo de arma usado por la Policía Nacional de
Nicaragua” en el momento de los hechos objeto de la presente litis, “la forma de actuar de la
referida policía” y “el efecto nocivo que ello ocasionó”. Por último, el objeto del peritaje de la
señora Ximena del Carmen Pacheco Paredes, perita acreditada por el Consejo de la Judicatura
del Ecuador con especialidad en avalúos, sería “determinar los bienes inmuebles que les
fueron embargados a la familia Roche Azaña por la serie de deudas que contrajeron para
financiar sus viajes a Nicaragua y cubrir todos los gastos (lucro emergente) que se vieron en
la necesidad de afrontar ante la situación que afectó y afecta a la presunta víctima Patricio
Fernando Roche Azaña por las lesiones recibidas, así como por los gastos y pérdida económica
que causó la muerte de Pedro Bacilio Roche Azaña”.
17. Respecto del peritaje del señor Miguel Eugenio Méndez Rojas, el Estado solicitó en su
escrito de contestación que no se aceptara ningún peritaje sobre ningún “documento que
dat[ara] de más de 20 años”. Respecto del peritaje del señor César Francisco Cañizares, el
Estado objetó su admisión argumentando que la experticia aducida se circunscribiría “al uso
de armas y no a los asuntos que por su naturaleza son de resorte de la medicina forense”,
precisando que “el conocimiento y experticia que se dice poseer no se califica, ni se
corresponde con la delimitación de los daños en la integridad física sufridos por las supuestas
víctimas”. Finalmente, respecto del peritaje de la señora Ximena Paredes Pacheco, el Estado
se opuso a su admisión en tanto que “no se ofreció evidencia suficiente y competente para
acreditar el carácter y monto de las deudas y, mecho menos, que tales gastos fueron
consecuencia inmediata de la asistencia médica brindada a la presunta víctima”, sin que exista
“evidencia suficiente y competente que acredite tales viajes a Nicaragua”. El Estado añadió
que dicha prueba era “inidónea e inconducente” para demostrar que las deudas asumidas por
los familiares de las presuntas víctimas corresponderían a los gastos médicos y de traslado a
su país de origen. Añadió que la prueba ofrecida no estaría conectada con “las invocaciones