-314. Esta Presidencia nota que los peritajes ofrecidos por la Comisión -los cuales versan sobre materias claramente diferenciadas- son en varios aspectos relevantes para el análisis de las violaciones alegadas en el presente caso y tienen conexión con el marco fáctico establecido por la Comisión. Asimismo, observa que dichos peritajes involucran el orden público interamericano, particularmente por referirse a (i) el uso de fuerza letal en situaciones cuyo objetivo alegado sería evitar la fuga de personas migrantes, (ii) las obligaciones de los Estados para garantizar la participación de las personas migrantes en los procesos penales y (iii) la compatibilidad de las decisiones que emanan de un juicio por jurado con las garantías del artículo 8.1 de la Convención. En este sentido, ambos peritajes trascienden a los intereses específicos de las partes en el proceso y, eventualmente, podrían tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. De esta manera, esta Presidencia estima pertinente admitir ambos dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. B. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por el representante 15. En su escrito de solicitudes y argumentos, el representante ofreció los peritajes de Miguel Eugenio Méndez Rojas, César Francisco Cañizares y Ximena del Carmen Pacheco Paredes, confirmando dicho ofrecimiento en su lista definitiva de declarantes. 16. Según el representante, el objeto del peritaje del Miguel Eugenio Méndez Rojas, médico con especialidad en medicina legal y forense, sería el de “determinar científicamente las lesiones” que se le ocasionaron a la presunta víctima Patricio Fernando Roche Azaña, así como el examen forense sobre el acta de autopsia realizada a la presunta víctima Pedro Bacilio Roche Azaña. Por su parte, el objeto del peritaje del señor César Francisco Cañizares, perito acreditado por el Consejo de la Judicatura del Ecuador con especialidad en criminalística y balística, sería “determinar científicamente el tipo de arma usado por la Policía Nacional de Nicaragua” en el momento de los hechos objeto de la presente litis, “la forma de actuar de la referida policía” y “el efecto nocivo que ello ocasionó”. Por último, el objeto del peritaje de la señora Ximena del Carmen Pacheco Paredes, perita acreditada por el Consejo de la Judicatura del Ecuador con especialidad en avalúos, sería “determinar los bienes inmuebles que les fueron embargados a la familia Roche Azaña por la serie de deudas que contrajeron para financiar sus viajes a Nicaragua y cubrir todos los gastos (lucro emergente) que se vieron en la necesidad de afrontar ante la situación que afectó y afecta a la presunta víctima Patricio Fernando Roche Azaña por las lesiones recibidas, así como por los gastos y pérdida económica que causó la muerte de Pedro Bacilio Roche Azaña”. 17. Respecto del peritaje del señor Miguel Eugenio Méndez Rojas, el Estado solicitó en su escrito de contestación que no se aceptara ningún peritaje sobre ningún “documento que dat[ara] de más de 20 años”. Respecto del peritaje del señor César Francisco Cañizares, el Estado objetó su admisión argumentando que la experticia aducida se circunscribiría “al uso de armas y no a los asuntos que por su naturaleza son de resorte de la medicina forense”, precisando que “el conocimiento y experticia que se dice poseer no se califica, ni se corresponde con la delimitación de los daños en la integridad física sufridos por las supuestas víctimas”. Finalmente, respecto del peritaje de la señora Ximena Paredes Pacheco, el Estado se opuso a su admisión en tanto que “no se ofreció evidencia suficiente y competente para acreditar el carácter y monto de las deudas y, mecho menos, que tales gastos fueron consecuencia inmediata de la asistencia médica brindada a la presunta víctima”, sin que exista “evidencia suficiente y competente que acredite tales viajes a Nicaragua”. El Estado añadió que dicha prueba era “inidónea e inconducente” para demostrar que las deudas asumidas por los familiares de las presuntas víctimas corresponderían a los gastos médicos y de traslado a su país de origen. Añadió que la prueba ofrecida no estaría conectada con “las invocaciones

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