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8.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá
a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión,
b) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por el representante, y c) la aplicación del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A.
Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión
9.
La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración de los señores Pablo Ceriani
y Alberto Bovino. Con respecto al peritaje del señor Ceriani, indicó que el mismo se centraría
en lo siguiente:
“…los estándares internacionales relevantes en materia de uso de la fuerza letal por
parte de la fuerza pública, con especial énfasis en situaciones en las cuales se invoca
como supuesta finalidad legítima evitar una fuga de personas migrantes en controles
migratorios. También se referirá a los derechos de las víctimas a participar en los
procesos penales relacionados con hechos de esta naturaleza, particularmente las
medidas especiales que deben tomar los Estados para asegurar dicha participación,
cuando se trata de personas migrantes que ya no se encuentran en la jurisdicción donde
ocurrieron los hechos.”
10. Por su parte, con respecto al peritaje del señor Bovino, la Comisión indicó que éste
versaría sobre:
“…la manera en que se materializa el deber de motivación previsto como una de las
debidas garantías del artículo 8.1 de la Convención Americana, cuando se trata de
decisiones por parte de jurados de consciencia. Igualmente, se referirá a la manera en
que es posible compatibilizar dicha garantía con un sistema de decisión mediante
veredicto por parte de dichos jurados, con especial énfasis de la situación de Nicaragua.”
11. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dichas pericias señalando que el presente
caso involucra cuestiones de orden público interamericano, las cuales permitirán a la Corte
desarrollar su jurisprudencia en materia de los derechos de las personas migrantes y
profundizar sobre los límites que impone a los Estados los estándares sobre el uso de la fuerza
letal, específicamente en contextos de controles migratorios, junto con profundizar sobre la
garantía de motivación de los veredictos de jurados, así como sobre la participación que deben
tener las víctimas en investigaciones y procesos penales.
12. En el caso del peritaje ofrecido por el señor Pablo Ceriani, el Estado objetó su
admisibilidad indicando que el mismo era “notoriamente impertinente” toda vez que éste no
se ajustaría al objeto de la demanda puesto que la Comisión no habría incluido en su Informe
de Fondo el alegato de que el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales habría
tenido como origen la supuesta fuga de migrantes en controles migratorios. Según el Estado,
el peritaje propuesto sobrepasaría la naturaleza de los hechos sometidos a consideración de
la Corte. Por otro lado, respecto del peritaje del señor Alberto Bovino, el Estado se opuso al
mismo al considerarlo reiterativo. Añadió que lo que se pretendía era incorporar “una opinión
ajena al debate” y que no era parte de los hechos objeto de la presente litis.
13. La Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del
Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión
Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de
derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados
por la Comisión.