horas42, actuando como perito médico el doctor José Bellassai43 y cómo médico forense el doctor José María
Llano44.
47.
La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el informe pericial de autopsia del doctor
Bellassai, no se observaron “lesiones de evidencia traumática en la piel, músculos y huesos. En particular, se
insistió en el área referida como sospechosa de lesión traumática de acuerdo a los estudios fotográficos
realizados al cadáver en la zona frontal. En esta zona no se observa solución de continuidad de la piel,
equimosis, hematomas o soluciones de continuidad del hueso frontal. Tampoco visualizamos lesiones en los
orificios naturales que se hallan libres y permeables”. Seguidamente, el informe muestra como conclusión que
la causa de la muerte “se trata evidentemente de una neumonitis intersticial con importante edema alveolar y
hemorragia. También verificamos congestión pasiva importante de todos los órganos que relacionamos a un
estado shock final. (…)” 45 . La Comisión advierte que la madre de la presunta víctima señala que de las
fotografías y video de la primera autopsia se puede advertir que existen golpes (en especial uno en la cabeza
que ella indica se puede apreciar en las fotografías) en el cadáver de la presunta víctima, lo que no se condice
con el informe pericial46.
48.
Asimismo, durante el trámite de la investigación, la Comisión observa que el Juzgado Criminal
del 11er turno notó que dado que los hechos de la muerte de la presunta víctima ocurrieron en Mariscal
Estigarribia, era dicho Juzgado de Instrucción el que debía conocer de la causa por lo que remitió los actuados
a dicha jurisdicción el 19 de septiembre de 1996. Esta remisión suscitó que el Juez de Instrucción Antonio Diaz
Piris asumiera el trámite de la investigación, sin embargo, fue recusado por María Noguera alegando que el
Magistrado dejó el proceso fuera de la Secretaría de Juzgado, la indujo a error respecto de la ubicación física
del expediente y manifestó su animadversión personal contra ella 47 . Mediante resolución A.I. No. 83 del
Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Primera Sala, de 13 de marzo de 1998 halló en la argumentación de
María Noguera motivos suficientes para la recusación del Magistrado basando su razonamiento “en que las
expresiones vertidas por la recusante, son graves y más que suficientes para justificar por razones de prudencia
la separación del Juez, y porque podría llegar a comprometer su imparcialidad (…)”48.
49.
Ante esto, se originó una contienda negativa de competencia entre los Jueces de Primera
Instancia en lo Criminal del primer, segundo y décimo tercer turno, dado que ninguno de dichos jueces se
reconocía con jurisdicción para conocer de la investigación. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia declinó
competencia a favor del Juez del Primer Turno de dicho Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción de
Mariscal de Estigarribia el 26 de febrero de 199[9]49 por lo que la Fiscalía asignada a dicho Juzgado retomó las
investigaciones el 9 de abril de 199950.
50.
Retomado el caso por la Fiscalía correspondiente, la Comisión encuentra que entre los meses
de abril y julio de 1999, el agente Fiscal intimó a la madre de la presunta víctima a que presente las direcciones
de las personas que ella informó que conocían de las circunstancias de la muerte de Ariel Noguera. En el
expediente constan dos escritos de la madre de Vicente Ariel Noguera en los que solicita al Juez que se intime
Anexo 19. Acta de exhumación de 9 de setiembre de 1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
Anexo 20. Resolución del Juez en lo Criminal del 05 de setiembre de 1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
44 Anexo 21. Toma de juramento a forense por parte del Juez Criminal del 09 de setiembre de 1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de
setiembre de 2004.
45 Anexo 22. Informe Pericial de Autopsia del 18 de octubre de 1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
46 Anexo 1. Petición inicial de 19 de septiembre de 2000.
47 Anexo 23. Escrito de Recusación de 4 de febrero de 1999. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
48 Anexo 24. Incidente de Recusación. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
49 Anexo 25. Resolución A.I. 157 de la Corte Suprema de 26 de febrero de 1998. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004. La
Comisión deja constancia de que se consignó como año de emisión “1998”, pero que por la información contenida en la misma resulta
evidente que dicha resolución es del año 1999.
50 Anexo 26. Dictamen No. 285 As/13/IV/99.- del Agente Fiscal Eladio Valiente de 09 de abril de 1999. Anexo al escrito del Estado de 16
de setiembre de 2004.
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