42.
En relación con la indagación testimonial en el marco de este proceso, la Comisión deja
constancia de que en el expediente judicial se adjuntan las declaraciones de 21 cabos aspirantes y de los
oficiales del CIMEFOR tomadas por el Juez Instructor cuyos contenidos y notable similitud fueron descritos en
el párrafo 35 de este Informe.
43.
El 21 de octubre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia Militar de Primer Turno emitió auto
de sobreseimiento, por no existir delito que investigar ni delincuente que castigar. Asimismo, se dispuso el
archivo del asunto, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal Militar. La Comisión
resalta que el Juzgado se refiere en sus considerandos de la existencia del Dictamen Fiscal 157, de 6 de octubre
de 1997, en el que el Agente Militar Fiscal concluyó que no han surgido “indicios que apunten hacia persona
alguna como responsable del hecho investigado en autos, por lo que a criterio de esta Fiscalía corresponde
dictar resolución decretando el sobreseimiento de la presente causa y el archivamiento de estos autos”. Sin
perjuicio de lo anterior, la Comisión deja constancia de que este Dictamen Fiscal Militar no integra el
expediente.
F.
El “pedido de investigación judicial” al Ministerio Público y la interposición de formal
querella por los delitos de homicidio, lesión corporal y abuso de autoridad ante el
Juzgado de lo Criminal
44.
La Comisión observa que obran en el expediente dos cartas -de 17 de enero de 199637 y de 29
38
de julio de 1996 - en las que la madre de la presunta víctima expresó al Fiscal General su convicción de que la
muerte de su hijo no fue un asunto accidental, sino un hecho de violencia y solicitó su intervención para que se
investigue su muerte. En virtud de lo anterior, se abrió la causa “Pedido de investigación judicial solicitada por
María Ramona Noguera” (en adelante “el pedido de investigación”). Sumado a la anterior, la Comisión toma
nota de que la madre de la presunta víctima presentó formal querella criminal por el homicidio de su hijo ante
el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 11º Turno (en adelante “el Juzgado del 11er turno”), a cargo
del Juez en lo criminal José Waldir Servín Bernal, el 6 de septiembre de 1996 en la que señala de modo explícito
““que, en fecha 11 de enero de este año, es decir nueve días después de que mi hijo hubiera partido, me lo
regresan muerto, presentando en su cuerpo varias lesiones e incluso la ropa interior estaba manchada con
sangre, como si hubiese sido abusado sexualmente”39.
45.
De acuerdo con el Auto de Instrucción 1565, de 2 de octubre de 1996, que integra el
expediente, la Comisión da cuenta de que el Juzgado Criminal decidió “ADMITIR la querella criminal (…) en
contra de personas innominadas por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESION CORPORAL,
ABUSO DE AUTORIDAD”40. En esta misma resolución se convoca a un grupo de testigos para que brinden sus
declaraciones. La Comisión toma nota de que, de la veintena de personas convocadas para rendir testimonio
durante la investigación, sólo consta en el expediente que efectivamente se tomó las declaraciones de dos: José
Agustín Rufinelli Romero y Julián Paúl Figueredo Díaz, rendidas el 30 de octubre de 1996 y el 3 de abril de
2002, respectivamente. La parte peticionaria indica que la versión del testigo Rufinelli cambió en relación con
la versión que él le había manifestado a María Noguera.
46.
El 2 de agosto de 1996 el Ministerio Público recomendó al Juzgado del 11er turno “la
exhumación del cadáver del fallecido a los efectos de la realización de una nueva autopsia”41 en el marco del
pedido de investigación. El 5 de setiembre de 1996, mediante resolución que obra en el expediente, dicho
Juzgado ordenó la exhumación de la presunta víctima, la que se realizó el 9 de setiembre de 1996 a las 16:00
Anexo 15. Carta de la madre de la presunta víctima al Fiscal General del Estado de 17 de enero de 1996. Anexo al escrito del Estado de
16 de setiembre de 2004.
38 Anexo 16. Carta de la madre de la presunta víctima al Fiscal General del Estado de 29 de enero de 1996. Anexo al escrito del Estado de
16 de setiembre de 2004.
39 Anexo 5. Formal querella criminal. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
40 Anexo 17. Auto de apertura de instrucción del sumario en averiguación. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
41 Anexo 18. Dictamen No. 1007 del Fiscal General de 2 de agosto de 1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
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