1. Consideraciones generales del deber de investigar, la jurisdicción militar y el plazo razonable 70. A continuación, la Comisión se referirá a estándares ya establecidos en el sistema interamericano respecto a la investigación de violaciones de derechos humanos por tribunales militares, la conducción de investigaciones en caso de muerte de personas bajo custodia del Estado y los criterios para la determinación del plazo razonable de una investigación y proceso judicial. 71. La Comisión recuerda que los fueros especiales, como la justicia penal militar, deben tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminados a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a la propia entidad67. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha señalado que tratándose de fueros especiales, como la jurisdicción militar, ésta sólo debe juzgar a personal militar activo “por la comisión de delitos o alegadas faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” 68. En suma, las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios69. 72. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que cuando se trata de la investigación de la muerte de una persona que se encontraba bajo custodia del Estado, las autoridades correspondientes tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. De acuerdo con su jurisprudencia “esta investigación debe ser realizada a través de todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad y la investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales” 70 . En esta línea, el deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses71. 73. En esta misma línea, con la finalidad de garantizar la debida diligencia en la realización de una investigación exhaustiva e imparcial de una muerte en circunstancias sospechosas que involucra a agentes estatales, la Comisión destaca algunos estándares del Protocolo de Minnesota instrumento que establece algunas diligencias mínimas como: la identificación de la víctima, la recolección y preservación de pruebas relacionadas con la muerte con el fin de ayudar en el potencial procesamiento de los responsables, la identificación de posibles testigos y la obtención de sus declaraciones en relación con la muerte, la determinación de la causa, manera, lugar y tiempo de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber provocado la muerte, la distinción entre muerte natural, suicidio y homicidio, la identificación y aprehensión de la o las personas involucradas en la muerte y la presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal competente establecido por ley72. De acuerdo con dichos estándares “cuando fuera necesario y con el consentimiento del individuo concernido, los investigadores deben adoptar medidas para proteger a los entrevistados y otros de malos tratos o intimidación como consecuencia de la información declarada” (traducción propia) 73. 74. Asimismo, de acuerdo con los estándares del mencionado Protocolo, se establece como principio general de las autopsias, en casos de muertes sospechas, que la labor del personal forense, entre otras, es ayudar a asegurar que las causas y circunstancias de la muerte sean reveladas de modo tal que se cumpla con presentar conclusiones sobre la causa de muerte y las circunstancias que contribuyeron a ella. En esta línea, CIDH. Informe 53/01. Caso 11.565. Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez. México. 4 de abril de 2001, párr. 81. Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 272. 69 CIDH. Informe No. 84/13, Caso 12.482, Fondo, Valdemir Quispealaya Vilcapoma, Perú. 4 de noviembre de 2013. Párr. 131. 70 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. Párr. 218. Ver también: Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 157. 71 Corte IDH. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C, No. 6, párr. 177. 72 Corte IDH. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338. Párr. 161. 73 UN. The Minnesota Protocol on the Investigation of Potentially Unlawful Death (2016), Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, New York/Geneva, 2017. Párrs. 86. 67 68 16

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