aspirante fue enviado “en busca de médi[c]os a la casa del Cmdte. del Centro, Cnel. DEM Ignacio Mendoza quien
se hizo presente en el local minutos después para luego trasladarlo al hospital del III cuerpo acompañados por
los cinco camaradas y el enfermero”20.
29.
La Comisión toma nota de la existencia de discrepancias entre la narración de la parte
peticionaria y la información aportada por el Estado respecto de los hechos ocurridos el día previo a la muerte
de la presunta víctima. En su petición inicial, la parte peticionaria señaló a la CIDH que existió un “pacto de
silencio” entre los cabos aspirantes dado que fueron amenazados con ser dados de baja del Servicio Militar
Obligatorio si es que contaban las verdaderas circunstancias de la muerte de Vicente Ariel Noguera, tal como
le fuera relatado a la madre de la presunta víctima, en presencia del periodista Andrés Colman, por el cabo
aspirante Raúl Agustín Rufinelli. El cabo aspirante Rufinelli negó lo alegadamente relatado en el marco de la
investigación fiscal en la jurisdicción ordinaria y pidió que la madre de la presunta víctima ya no lo busque más.
30.
La madre informó a la CIDH que recogió personalmente testimonios de quienes, según su
descripción, le indicaron que su hijo fue castigado por el Teniente Hernán Alcaraz y el Subteniente Mosqueda,
desde las 18 hasta las 24 horas del día 10 de enero de 1996, “pero que se les fue la mano, debido a un posible
estado gripal o resfrío y consecuencia de estas torturas falleció [la presunta víctima]”, todo esto bajo el
conocimiento del “Comandante del III Cuerpo de Ejército General Eligió Torres Heyn., el Tte. Coronel Pablino
Escobar comandante de la Agrupación en Mcal. Estigarribia, el Tte. 1º Arlando Vera estuvo de guardia la noche
que mataron a Ariel21, este último manifestó a una amiga que habían matado a mi hijo”22. De otro lado, de
acuerdo con la formal querella interpuesta por María Noguera, indicó que el cuerpo de su hijo presentaba varias
lesiones, y que su ropa interior estaba manchada de sangre, como si hubiese sido abusado sexualmente23.
31.
Asimismo, la parte peticionaria señaló a la Comisión que otros testigos de la muerte de la
presunta víctima aportaron la siguiente información:
1) José Agustín Rufinelli estuvo con Ariel el miércoles 10 de enero de 1996 a la tarde, vive en
Villa Hayes, estaba dispuesto a declarar ante Tribunales ordinarios pero nunca fue llamado.
Vio cuando el Tte. Mosqueda le pateó a Ariel en el tobillo el lunes a la tarde, y el día miércoles
vio y participó del descuereo de Mosqueda a Ariel y otros. Vio cuando el día 10 de enero 1996
a la tarde el Tte. Alcaraz le llevó a Ariel al calabozo castigado, en razón de que Ariel le atajó la
mano cuando el Tte. Alcaraz [pretendió] abo[f]etearlo y en la hora de la cena no estuvo con
sus demás camaradas, siendo la rutina que todos se reunían allí (…) 2) Mario Toñanez: amigo
de Ariel de infancia, eran vecinos y asegura (…) que no estaba enfermo el día de su muerte.
3) Carlos Villalva: vecino y amigo de Ariel, quien también asegura que Ariel no estaba
enfermo el día de su muerte y fue uno de los que verificó el cuerpo de Ariel el día 11 de enero
de 199624.
32.
La parte peticionaria indicó también que las siguientes personas cambiaron su testimonio por
temor o porque ya no tienen interés en aclarar las circunstancias de la muerte de la presunta víctima debido a
su cercanía con las personas que en la época de los hechos ocupaban puestos directivos en el CIMEFOR:
4) Paul Figueredo: no quiere hablar del tema cuando fui a verlo dijo que era una ‘vigilante
imaginaria’ la noche del crimen de Ariel, 5) Piris: Compañero de cama de Ariel, no quiere
hablar conmigo y me hizo decir por terceras personas que no me [va a] hacer cara, que tenía
mucho miedo. Lo mismo Osmar Garcete, inclusive este último hasta se mostró agresivo cuando
en una oportunidad intente hablar con él. 6) Hugo Acuña: vive en Sapukai, era compañero de
Ariel al llegar a su pueblo natal de Mcal. Estigarribia me dijo que vio como mataron a Ariel y
Ibídem.
La Comisión deja constancia de que María Noguera se refiere a su hijo indiferentemente como “Ariel” y “Vicente Ariel” y que en todo
momento estos nombres hacen referencia a la presunta víctima.
22 Anexo 1. Petición inicial de 19 de septiembre de 2000.
23 Anexo 5. Formal querella criminal. Anexo al escrito del Estado de 16 de setiembre de 2004.
24 Ibídem.
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