de 1996 en dependencias del Tercer Cuerpo del Ejército, en la localidad de Mariscal Estigarribia, Chaco. Indicó
que a la fecha no existe claridad respecto de las circunstancias y la causa de la muerte de la presunta víctima.
7.
Señaló que la muerte de Vicente Ariel Noguera fue calificada como “muerte súbita” tras la
primera revisión médica, que luego esta hipótesis fue variada por “muerte por infección por hantavirus” tras la
primera autopsia, y que posteriormente dicha determinación cambió, una vez más, para indicar que se trató de
una infección pulmonar generalizada de otro tipo, en el marco del proceso de averiguación de la causa de la
muerte ordenado por la Suprema Corte de Justicia Militar (en adelante “la SCJM”). Sin embargo, la parte
peticionaria narró que tomó conocimiento de versiones paralelas de los compañeros del CIMEFOR, según las
cuales su muerte fue el resultado de actos de violencia física. Asimismo, también alegó que vio una foto de la
prensa de la que pudo apreciar un golpe en la cabeza de su hijo y señaló que su ropa interior tenía manchas de
sangre. Señaló que ante estas dudas, paralelamente a la investigación en la jurisdicción militar, la madre de la
presunta víctima interpuso un “pedido de investigación judicial” ante el Fiscal General del Estado (en adelante
“el Fiscal General”) y promovió una “formal querella criminal” en la jurisdicción penal por los delitos de
homicidio y lesiones corporales de Vicente Ariel Noguera.
8.
Sostuvo que los hechos descritos constituyeron vulneraciones a los derechos a la vida y la
integridad personal dado que el cuerpo de la presunta presentaba varias lesiones de las que no se da cuenta
en ningún examen médico o autopsia. Asimismo, señala que los compañeros de la presunta víctima le habrían
revelado que su hijo habría sido sometido al “descuereo” 3 , golpeado con gomas en el estómago por el
Subteniente Mosqueda y que fue conducido al calabozo por Teniente Hernán Alcaraz como castigo por no
dejarse abofetear, por lo que la presunta víctima no estuvo presente en la cena la noche anterior. Finalmente,
también señaló que la ropa interior de la presunta víctima estuvo manchada de sangre, por lo que además alega
que fue víctima de violación sexual.
9.
Alegó vulneraciones a las garantías judiciales y el acceso a la justicia dado que la muerte
de la presunta víctima no fue correcta ni debidamente investigada. Indica que los peritajes para la
determinación de la causa de la muerte son discordantes entre sí: muerte súbita, muerte por hantavirus y,
luego, determinación de muerte por infección generalizada, y que a la fecha no se han establecido las
circunstancias de la muerte de la presunta víctima dado que la formal querella fue archivada (6 de noviembre
de 2002) y la averiguación militar sobreseída (21 de octubre de 1997). Asimismo, la parte peticionaria alega
que los compañeros de la presunta víctima que atestiguaron sobre las agresiones, fueron amenazados para que
no declararan en contra de sus superiores atentando contra la efectividad del recurso judicial interpuesto.
10.
En cuanto a los derechos del niño dado que la presunta víctima fue reclutada para el servicio
militar a sus 15 años de edad y permaneció en el mismo hasta su muerte a los diecisiete 17 años, la parte
peticionaria indicó que se vulneró la prohibición legal nacional de reclutamiento de menores de edad. En este
sentido afirma que “no puede entenderse que mediando autorización de los padres o tutores del menor, deja
de ser ilegal el reclutamiento de un menor de 18 años”.
B.
El Estado
11.
El Estado, de los argumentos aportados y de los documentos oficiales que obran en el
expediente, alegó que Vicente Ariel Noguera gozaba de buena salud y venía desarrollando sin problemas las
actividades propias de su formación militar. Al amanecer del 11 de abril de 1996, los compañeros de la presunta
víctima se dieron cuenta de que este no despertaba por lo que su primera reacción fue dar conocimiento a la
oficialidad del CIMEFOR y brindarle los primeros auxilios y acciones de resucitación para, posteriormente,
trasladarlo al Centro de Salud de Mariscal Estigarribia para su evaluación médica. El Certificado de Defunción,
emitido ese mismo día, consigna como causa de su deceso “muerte súbita”.
12.
El mismo día de su muerte, en el marco de la jurisdicción militar, se inició una averiguación
para determinar las causas de la muerte de Vicente Ariel Noguera. En el marco de esta averiguación, se realizó
la primera autopsia (11 de abril de 1996) en la que se encontraron rastros de una infección pulmonar que los
doctores forenses concluyeron, en su informe preliminar, que podría tratarse de Hantavirus. Esta hipótesis
3
Forma de castigo basado en ejercicios físico conocido bajo este término en el servicio militar en Paraguay.
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