-4se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia establecida en la normatividad interna colombiana. En razón de lo anterior, ordenó la referida medida de restitución, la cual Colombia debía cumplir una vez que el señor Duque presentara la correspondiente solicitud de pensión (supra Considerando 7). 9. En primer lugar, con base en la información aportada por el Estado y el reconocimiento realizado por los representantes de la víctima, el Tribunal constata que el señor Duque presentó la solicitud el 19 de julio de 2016, y que Colombia cumplió con resolverla en dos meses, de forma expedita, tal como fue dispuesto al ordenarse esta reparación17. A la víctima le fue concedida la pensión de sobrevivencia “en calidad de compañero” y, según la información aportada, recibe “el 100% del valor de la pensión […] por [parte de] la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. [en adelante “COLFONDOS”] en la modalidad de [r]etiro [p]rogramad[o] con 13 mesadas anuales”18. Asimismo, la Corte nota que la pensión se reconoció a partir del 15 de septiembre de 2001 y el señor Duque recibió “un pago único de retroactivo de mesadas” comprendidas entre dicha fecha y el 30 de septiembre de 2016 19. El Tribunal valora positivamente el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia y el pago retroactivo de las mesadas a la víctima. 10. No obstante existe una controversia sobre el cumplimiento total de esta reparación debido a que el Estado no reconoció el pago de intereses moratorios a favor del señor Duque20. Por lo anterior, si bien Colombia solicitó en mayo de 2017 que la Corte declare el cumplimiento total de esta medida21, los representantes de la víctima y la Comisión consideraron que se encuentra pendiente el pago de los intereses causados22. Asimismo, los representantes presentaron una segunda objeción relativa al pago de una mesada anual adicional (infra Considerando 15). 11. La Corte observa que el Estado argumentó en enero y octubre de 2017 que el pago de intereses moratorios de la pensión de sobrevivencia del señor Duque no era procedente, debido a que “no ha existido tardanza por parte de [COLFONDOS], entre el momento en que [la víctima] realizó su solicitud con el lleno de los requisitos [el 19 de julio de 2016,] al momento en el cual se hizo el reconocimiento de la pensión [el 19 de septiembre de 2016]”23. Por lo anterior, señaló que, “no se cumplen las condiciones que establece [la normativa interna] para que se exija [el] pago” de los intereses moratorios, que consistirían en que la operadora respectiva hubiese superado el plazo de dos meses en la resolución de la solicitud de pensión24. Asimismo, el Estado señaló que el hecho Cfr. Informes estatales de 20 de abril y 31 de mayo de 2017, así como escrito de observaciones de los representantes de la víctima de 11 de junio de 2017. 18 Cfr. Oficio número VJ-09307 de 20 de enero de 2017 suscrito por el Secretario General de COLFONDOS y certificación No. 017 de 24 de mayo de 2017 emitida por el Coordinador de Gestión al Pensionado de COLFONDOS (anexos al informe estatal de 31 de mayo de 2017). 19 En la certificación consta el pago total de “$103.558,104” por concepto de: i) pago retroactivo; ii) pagos adicionales, y iii) tres mesadas. Cfr. Certificación No. 017 de 24 de mayo de 2017, supra nota 18. 20 Cfr. Oficio número VJ-09307 de 20 de enero de 2017 suscrito por Secretario General de COLFONDOS (anexo al informe estatal de 31 de mayo de 2017), informe estatal de 10 de octubre de 2017 y escritos de observaciones de los representantes de la víctima de 11 de junio y 25 de julio de 2017, así como 26 de febrero de 2018. 21 Cfr. Informe estatal de 31 de mayo de 2017. 22 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de la víctima de 11 de junio de 2017 y escrito de observaciones de la Comisión de 20 de junio de 2017. 23 Cfr. Oficio número VJ-09307 de 20 de enero de 2017, supra nota 18. 24 El Estado señaló que los intereses moratorios “procede[n] en el momento en el que se superó el término legal para efectuar el reconocimiento [de la pensión] o realizado el mismo, se retrasa el pago de las mesadas correspondientes”. En concreto, Colombia señaló que “el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que 17

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