-3las víctimas determinadas en la Sentencia. Es a dichas partes a quienes, de acuerdo con las normas convencionales y reglamentarias, se les debe garantizar el derecho al contradictorio y el derecho de defensa. Por consiguiente, normativamente, usted y las referidas 8 personas a favor de quienes se plantea la solicitud, no se encuentran legitimados para participar en este proceso internacional. En consecuencia, en la referida audiencia únicamente pueden participar las personas acreditadas por las partes (Estado y representantes de las víctimas) y la Comisión IDH. 4. En cuanto a la solicitud de medidas provisionales, esta Corte constata que el señor Miguel Canales Sermeño y las ocho personas a favor de quienes presentó la solicitud no fueron declarados víctimas del caso en la Sentencia en el proceso internacional5 ni tampoco son representantes de las mismas6. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (supra Considerando 1), el señor Canales y las referidas ocho personas carecen de legitimación procesal para realizar dicha solicitud. Por consiguiente, este Tribunal no puede examinar la petición de medidas provisionales. 5. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte, en forma oficiosa, exhorta al Estado a que, por razones estrictamente humanitarias, contemple la posibilidad de hacer entrega a sus familiares de los restos debidamente identificados de las personas señaladas, a efectos de que estos puedan darles sepultura. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada por el señor Miguel Canales Sermeño a favor de Elviro Aponte Colazos, Ana Celestina Canahualpa Valenzuela, Esperanza Chamorro Ortiz, Nery Chávez Díaz, Elías Zelón Gaspar Reyes, María Melania Gonzales Toribio, Hermelinda Gutiérrez de Alarcón y Alicia Selena Huamaní Flores. 2. Exhortar al Estado a que, por razones estrictamente humanitarias, contemple la posibilidad de hacer entrega a sus familiares de los restos debidamente identificados de las personas señaladas, a efectos de que estos puedan darles sepultura. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a las personas que presentaron el escrito de solicitud de medidas provisionales, al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Durad y Ugarte. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018. 5 Aun cuando la Corte conoció sobre los hechos ocurridos en el establecimiento penitenciario El Frontón en junio de 1986, lo hizo únicamente para pronunciarse sobre las violaciones perpetradas en perjuicio de los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y sus familiares (supra Considerando 3). Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 1, 3, 72, 80, 92, 110, 131 y 138. 6 Los representantes de las víctimas durante la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso son las organizaciones Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Select target paragraph3