Interamericanas ofrecieron la declaración de tres presuntas víctimas 2, dos declaraciones
testimoniales 3 y tres declaraciones periciales 4. Por su parte, en su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas los representantes de una presunta víctima (en adelante “los
representantes”) ofrecieron la declaración de una presunta víctima 5. Sin embargo, no
presentaron la lista definitiva de declarantes. La Comisión y el Estado no ofrecieron
ninguna declaración.
3.
A continuación, esta Presidencia examinará en forma particular: A) la necesidad
de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso; B) la admisibilidad y el objeto
de las declaraciones ofrecidas por las representaciones, y C) el uso del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas.
A. Necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso
4.
La Presidenta recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala
que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Además, los artículos
45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias
cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su
Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las
características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida
preservación de los derechos de las partes 6.
5.
A partir del estudio del Informe de Fondo, los escritos de solicitudes y
argumentos, la contestación del Estado, y las observaciones al reconocimiento de las
Defensoras Públicas Interamericanas y la Comisión, así como de los demás documentos
aportados al presente trámite, la Presidencia advierte que visto el reconocimiento de
hechos y derechos realizado por el Estado, prima facie, sin perjuicio de las
determinaciones que oportunamente realice la Corte, la controversia en el presente
asunto no reside propiamente en las cuestiones fácticas. Además, visto el
reconocimiento realizado por el Estado, en el cual incluyeron los hechos y derechos del
Informe de Fondo y de los escritos de solicitudes y argumentos, no se observa haya
controversia en si habrían ocurrido o no las violaciones alegadas, por lo que el análisis
de esta Corte se basaría en la calificación jurídica de tales cuestiones y, en las medidas
que deban adoptarse para su reparación. Por otra parte, como se indicó (supra Visto 1
y Considerando 2), la Comisión y el Estado no han ofrecido declaraciones y el
ofrecimiento de las Defensoras Públicas Interamericanas y los representantes puede ser
evacuado de forma escrita mediante affidávit.
6.
En virtud de lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha
decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública por razones de economía
procesal y para un mejor avance del proceso. En consecuencia, se tomarán las
determinaciones correspondientes en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 1).
2
Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron la declaración de Vicente Alonzo Lucas, Gustavo
Adolfo Hidalgo Bravo y Miguel Hidalgo Pacheco.
3
Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron las declaraciones de Plutarco Ponce y Renato
Marcelo Zambrano Varela.
4
Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron la declaración de Efrén Guerrero, Pablo Encalada
Hidalgo y Zoraya Bohorquez.
5
Los representantes ofrecieron la declaración de Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco.
6
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, Considerando 7.
2