29 de marzo de 2019 REF.: Caso Nº 12.890 José Gregorio Mota Abarullo y Otros (Muertes en la Cárcel de San Félix) República Bolivariana de Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.890 – José Gregorio Mota Abarullo y Otros (Muertes en la Cárcel de San Félix), respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”) relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por las muertes de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristián Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, internos del Centro de Tratamiento y Diagnóstico “Monseñor Juan José Bernal”, un centro de detención de adolescentes en contacto con la ley penal, adscrito al Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM), ocurridas tras un incendio en la celda el 30 de junio de 2005. La Comisión determinó que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de las víctimas mortales, en relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de su incumplimiento del deber de prevención y del sufrimiento causado por la muerte a causa de asfixia, sofocación y quemaduras. Por otra parte, la Comisión identificó una serie de elementos que ponen de manifiesto la falta de una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas en el INAM-San Félix, lo cual se ve reflejado en las condiciones de vida dentro de dicho Centro al momento de los hechos, en particular, la situación de hacinamiento y las falencias en la infraestructura. La Comisión consideró que si bien las víctimas mortales ya habían cumplido 18 años de edad al momento del incendio, las circunstancias que posibilitaron su muerte fueron el resultado de una falta de medidas especiales y suficientes de protección para garantizar la vida, integridad personal y condiciones de dignidad a favor de todos los adolescentes internos del INAM-San Félix. Por lo tanto, la CIDH determinó que la responsabilidad del Estado se funda en la falta de medidas de prevención ante la posibilidad de hechos de violencia dentro del Centro como consecuencia de la continuidad de situaciones también atribuibles al Estado; así como en la negligencia del personal del Centro y el Cuerpo de Bomberos en sus acciones para apagar el incendio y salvar la vida de las víctimas. Al respecto, la Comisión consideró que la falta de equipamiento y material adecuado del Cuerpo de Bomberos para poder apagar el incendio y entrar a la celda para auxiliar a las víctimas también constituyó una omisión atribuible al Estado. Adicionalmente, la Comisión declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de los familiares de las víctimas, debido a que el Estado no les proveyó un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes. La Comisión estableció asimismo que se configuró una clara violación al plazo razonable, dado que han pasado más de 13 años desde la muerte de las víctimas y 12 años desde la imputación de los presuntos responsables en 2006 y los hechos permanecen en total impunidad. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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