34. La Comisión afirmó que este punto sobre el cual pide aclaración el Estado se encuentra esclarecido en el párrafo 314 de la Sentencia. C.2.2. Consideraciones de la Corte 35. La Corte recuerda que, de acuerdo con el párrafo 317 de la Sentencia: En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. 36. Conforme a lo anterior, en lo que se refiere a la primera parte de la solicitud del Estado, la Corte aclara que el párrafo 317 de la Sentencia, debe ser interpretado en consonancia con el párrafo 314 de la misma, el cual determina que el Estado “debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda brasileña, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago”. De esta forma, el pago del interés moratorio debe ser calculado sobre el valor en reales, una vez que los valores determinados en la Sentencia hayan sido convertidos de dólar estadounidense a real brasileño. 37. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que la segunda parte de la solicitud del Estado, con relación al tipo de interés bancario aplicable sobre el valor en mora, es un aspecto referente a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no debe ser objeto de una interpretación en abstracto por parte de la Corte Interamericana en esta Sentencia 9. En consecuencia, declara improcedente la solicitud de interpretación sobre este extremo. V PUNTOS RESOLUTIVOS 38. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, presentada por el Estado de Brasil. 2. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, presentada por el Estado brasileño en lo que se refiere i) a la competencia ratione materiae para declarar Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 44 a 45, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 66. 9 8

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