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Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y
sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados
de la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de
fondo y reparaciones emitida en el presente caso).
10.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la referida
Sentencia y de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente
sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos
resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de
noviembre de 2003 emitida en el presente caso, a saber:
a)
pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por
concepto de daño material ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Edmundo
Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y
Carolina Urrutia García;
b)
pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por
concepto de daño inmaterial ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Fernando
Sebastián Barrientos Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García
de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; y
c)
pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y
gastos incurridos en el presente caso.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber:
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