5 cabecera municipal8, podrían hacer necesaria una participación más amplia y activa por parte de las autoridades federales en la implementación efectiva de estas medidas. 10. Respecto del tercer aspecto, ante la ausencia de información por parte del Estado, los representantes señalaron que la presentación de la problemática de la comunidad de Choréachi en las mesas de seguridad interinstitucionales de coordinación con autoridades del estado de Chihuahua no ha resultado en acciones concretas. 11. En torno al cuarto punto, el Estado y los representantes informaron acerca del trabajo en conjunto desarrollado, así como la aplicación de estándares internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, perspectiva de género y enfoque diferenciado para la elaboración del diagnóstico requerido por la Corte. Ello incluyó la realización, los días 2 y 3 de diciembre de 2017, de talleres con la comunidad dirigidos a conocer la percepción de sus integrantes sobre el problema de seguridad que les afecta. Asimismo, el Estado remitió la versión preliminar del diagnóstico el 1 de marzo de 2019, oportunidad en la que señaló que se estaban realizando las adecuaciones pertinentes para convocar a una reunión con las autoridades competentes a efecto de acordar la versión final. Como última información al respecto, México indicó que continuaba con los esfuerzos para finalizar el documento. 12. En suma, a la presente fecha, la versión final del diagnóstico requerido a más tardar para el 25 de abril de 2017, de acuerdo al punto resolutivo segundo de la Resolución de 25 de marzo de 2017, no ha sido puesta en conocimiento de la Corte. Es decir, más de tres años después se encuentra pendiente la remisión del diagnóstico requerido. 13. Ante ello, los representantes han manifestado que la demora excesiva resulta injustificada y evidencia la falta de voluntad y la poca coordinación entre las autoridades. Por su parte, la Comisión señaló que la demora podría incidir en la falta de información actualizada sobre la situación de riesgo de la comunidad, pues los datos habrían sido obtenidos en diciembre de 2017, aunado a que resultaba vital que el diagnóstico incluyera los hechos de agresiones y hostigamientos denunciados durante los talleres efectuados con los propios beneficiarios. 14. En razón de lo anterior, la Corte llama la atención del Estado respecto del notorio incumplimiento de lo requerido en la Resolución de 25 de marzo de 2017, lo cual, como refieren los representantes, denotaría la falta de esfuerzos suficientes para cumplir las medidas provisionales dispuestas y, en consecuencia, para implementar las acciones adecuadas y necesarias ante la situación de violencia que afronta la comunidad de Choréachi, como se verá a continuación. 15. En efecto, de la información aportada, se advierte la ineficacia de las medidas específicas implementas por el Estado, en tanto continúan sucediendo hechos de violencia y persiste la situación de riesgo para los beneficiarios. Así, tales medidas consisten en: (i) haber proporcionado números de teléfono “de emergencia” de autoridades federales a los representantes; (ii) la renta de dos teléfonos satelitales entregados a los beneficiarios; (iii) la realización de operativos de seguridad durante los festejos de Semana Santa de 2017 y en abril de 2019; (iv) el acompañamiento brindado a los beneficiarios durante traslados llevados a cabo en octubre y noviembre de 2019; (v) específicas diligencias de investigación de hechos El Estado, en el informe de 21 de octubre de 2019, señaló que distintas autoridades gubernamentales habrían puesto de relieve el difícil acceso a la comunidad de Choréachi, derivado de la posición geográfica del lugar donde habita y que se encuentra a más de siete u ocho horas de camino de la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo, así como el conflicto agrario que sostiene con la comunidad vecina, elementos que, en conjunción con la presencia de la delincuencia organizada dedicada a la siembra y cosecha de plantas de marihuana y coca, se habrían identificado como factores determinantes de “la comisión de delitos de todo tipo dentro de la comunidad”. 8

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