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delictivos que afectan a la comunidad, incluidas acciones para lograr la ejecución de órdenes
de aprehensión, una exhumación, inspecciones en distintos lugares, y entrevistas a víctimas y
testigos; (vi) la recepción de denuncias en visitas efectuadas a Choréachi, y (vii) las acciones
tendientes a instalar una sede del Ministerio Público en la localidad donde habita la comunidad,
de la que los representantes señalaron desconocer su ubicación y funcionamiento.
16.
Otro aspecto que interesa destacar es el que se relaciona con el impacto que pueden
llegar a tener cierto tipo de medidas en contextos culturalmente diferentes al enfoque original
en el que han sido definidas, cuestión que ha sido advertida en el presente asunto frente a la
medida de “extracción” de los beneficiarios ante situaciones de riesgo a su vida e integridad
personal. Dicha medida contrastaría con la identificación y vínculo de los integrantes de las
comunidades indígenas con su territorio y la afectación que para su forma de vida conlleva el
desplazamiento forzado fuera de su comunidad, como ha acaecido respecto de los beneficiarios
Ángela Ayala Ramos, quien retornó a la comunidad a pesar del riesgo que corría, y Prudencio
Ramos, quien se negó a salir no obstante la situación de inseguridad existente 9.
17.
En cuanto a ello, los representantes han cuestionado la falta de pertinencia cultural de
las acciones que ofrece el Estado para brindar protección a los beneficiarios. Asimismo, la
Comisión ha señalado que la pertinencia cultural debe ser factor fundamental en el diseño de
las medidas de protección. Por su parte, el Estado reconoció “las limitaciones que se ha[bían]
presentado al implementar las medidas concretas en atención a las consideraciones de
pertinencia cultural de los miembros de la comunidad”.
18.
La Corte recuerda que, en la Resolución que dispuso las presentes medidas
provisionales, expresamente requirió al Estado mexicano que en la planificación e
implementación de tales medidas tomara en cuenta “la perspectiva indígena” (punto resolutivo
2), en tanto la idoneidad y efectividad de estas se encuentran fuertemente condicionadas a su
pertinencia cultural. Aunado a ello, el carácter indivisible e interdependiente de los derechos
humanos exige que las herramientas dirigidas a garantizar el respeto de determinados
derechos no conlleven inobservar o demeritar la eficacia de otros, en este caso los derechos
de los pueblos indígenas y sus integrantes.
19.
Tras evaluar la información proporcionada, la Corte resalta la situación de alto riesgo y
vulnerabilidad que persiste para los beneficiarios, dados los hechos de extrema gravedad que
han ocurrido con posterioridad a la Resolución de 25 de marzo de 2017, a lo que se suma la
dificultad y el riesgo que supone para los afectados formular las denuncias respectivas. En ese
sentido, la Corte ha recibido información en cuanto a que la comisión de delitos contra
integrantes de la comunidad continúa, entre estos, muertes violentas, actos de violencia
sexual, lesiones, amenazas, delitos contra el patrimonio, apropiación de tierras y otros ilícitos 10.
En específico, según la información brindada por los representantes, y en determinados
aspectos también por el Estado, cabe mencionar lo siguiente:
a. los hechos ocurridos los días 2 y 3 de diciembre de 2017, durante el desarrollo de los
talleres organizados para la elaboración del diagnóstico sobre la situación de la
La Comisión otorgó medidas cautelares el 6 de octubre de 2014 en favor del señor Prudencio Ramos Ramos
y la señora Ángela Ayala Ramos y sus respectivos núcleos familiares, las que fueron ampliadas el 28 de octubre de
2016 para los miembros de la comunidad indígena de Choréachi. Cfr. CIDH, Resolución 29/2014, Medida Cautelar No.
60-14, Asunto Prudencio Ramos Ramos y otros respecto de México, 6 de octubre de 2014, y CIDH Resolución 51/2016,
Medida Cautelar No. 60-14, Ampliación de beneficiarios a favor de integrantes de la comunidad indígena de Choréachi
respecto de México, 28 de octubre de 2016.
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Según informaron los representantes en el escrito presentado el 25 de junio de 2019, la Fiscalía Zona Sur del
estado de Chihuahua tendría integradas 15 carpetas de investigación, de las cuales 13 corresponderían a hechos
ocurridos con posterioridad a que fueran dispuestas las presentes medidas provisionales.
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