4. Recursos de casación y revisión 61. Con posterioridad la presunta víctima y los co-procesados interpusieron recursos de casación. El 1 de diciembre de 2000 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar los recursos interpuestos30. Con posterioridad, la presunta víctima interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango. El 5 de julio de 2004 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar dicho recurso31. En dicha decisión indicó que no procede la revisión porque las pruebas aportadas en el recurso no resultan elementos de prueba sobrevenidos después de la sentencia condenatoria32. C. El contexto de aplicación de la pena de muerte en Guatemala 62. A continuación la CIDH hará referencia al contexto y marco normativo aplicable al proceso penal recién descrito. 63. La pena de muerte se encuentra prevista tanto en la Constitución, como en la legislación penal guatemalteca. El artículo 18 de la Constitución Política de 1985 establece: Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a. b. c. d. e. Con fundamento en presunciones; A las mujeres; A los mayores de sesenta años; A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte33. 64. Asimismo, el Código Penal prevé en su artículo 43 que: La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y solo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales. No podrá imponerse la pena de muerte: 1. 2. 3. 4. 5. Por delitos políticos Cuando la condena se fundamente en presunciones A mujeres A varones mayores de setenta años A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo34. 30 Anexo 18. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 1 de diciembre de 2000 que declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la presunta víctima. 31 Anexo 19. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de justicia de 5 de julio de 2004 que deniega recurso de revisión. 32 Anexo 19. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de justicia de 5 de julio de 2004 que deniega recurso de revisión. 33 Constitución Política de la República de Guatemala de 1985. 34 Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala. 10

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