56. El 3 de noviembre de 1999 la presunta víctima interpuso recurso de apelación especial en
contra de la sentencia del Tribunal de Sentencia del Departamento de Quetzaltenango24.
57. En dicho recurso argumentó, entre los motivos de forma, la falta de motivación adecuada,
refiriendo que el Tribunal se limitó a enumerar los medios de prueba producidos en el debate, sin indicar los
razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver. Asimismo, alegó entre los motivos de fondo,
que el tribunal aplicó erróneamente el último párrafo del artículo 132 (delito de asesinato) que establecía que
se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión por la comisión de dicho delito, cuando las
circunstancia del hecho, y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes revelaren una
mayor y particular peligrosidad del agente. Finalmente, indicó que el Tribunal utilizó índices de peligrosidad
social, y no utilizó pruebas directas para determinar la peligrosidad social de la presunta víctima. Por ello,
solicitó aplicarle la pena máxima de prisión a la presunta víctima, al no quedar demostrado que se trata un
individuo que representa un peligro social25.
58. El 7 de agosto de 2000 la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de
apelación especial26. Tras analizar cada uno de los sub-motivos alegados en el recurso de apelación especial, el
Tribunal concluyó que el recurso es improcedente porque “adolece de deficiencias acerca de su formulación,
invocación, de los vicios alegados como tales; así como la ausencia de una tesis inteligible con relación a los
sub-motivos alegados”27.
59. La Comisión nota que en algunos extremos de esta decisión se hace referencia a que los motivos
resultan improcedentes, dado que en realidad lo que se impugna es el contenido de diversos elementos
probatorios, incluidos testimonios y peritajes. Así por ejemplo, se indica que
(…) las pretendidas argumentaciones respecto del submotivo expresado, no se dirigen en
sentido estricto y coherente, hacia los razonamientos de los juzgadores, sino, básicamente,
hacia los medios probatorios, acerca de los cuales, el apelante busca ligar su inconformidad;
aspecto este último corroborable en los aspectos sólo esbozados o esquematizados de parte
del inconforme, a saber, cuando critica la sentencia recurrida, de no ser expresa, clara,
completa ni legítima, pues, aparte de ese señalamiento, él se dedica en su exposición a
cuestionar o poner en duda, el contenido mismo de dictámenes periciales, declaraciones
testimoniales, respectivamente; pero en ningún momento, como se asentó anteriormente, a
aplicar a su desfigurada motivación, en cuanto al razonamiento del Tribunal de Sentencia del
departamento de Quetzaltenango. Por todo lo relacionado, el submotivo de forma invocado,
tampoco puede ser acogido28.
60. Asimismo, en otro extremo se indica como fundamento de rechazo de otro de los argumentos
que “el interponente tampoco logra elaborar una fundamentación y argumentación, relevantes, con relación
una supuesta falta de derivación del informe balístico, incorporado como medio de prueba al debate; pues, sus
opiniones en ese sentido, como en el caso anterior, se vierten acerca del informe mismo y en ningún momento,
en cuanto al trabajo intelectivo valorativo de los integrantes del tribunal de sentencia (…)” 29.
24 Anexo 16. Recurso de apelación especial interpuesto por Cristóbal Gerónimo Chales ante el Tribunal de Sentencia del
Departamento de Quetzaltenango.
25 Anexo 16. Recurso de apelación especial interpuesto por Cristóbal Gerónimo Chales ante el Tribunal de Sentencia del
Departamento de Quetzaltenango.
26 Anexo 17. Decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango de 7 de agosto de 2000 que deniega
recurso de apelación especial.
27 Anexo 17. Decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango de 7 de agosto de 2000 que deniega
recurso de apelación especial.
28 Anexo 17. Decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango de 7 de agosto de 2000 que deniega
recurso de apelación especial.
29 Anexo 17. Decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango de 7 de agosto de 2000 que deniega
recurso de apelación especial.
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