114. En cuanto al concepto de dicho fenómeno, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha indicado que:
(…) Consiste en una combinación de circunstancias que producen graves traumas mentales y
deterioro físico en los presos sentenciados a muerte86. Entre esas circunstancias figuran la
prolongada y ansiosa espera de resultados plenos de incertidumbre, el aislamiento, el
contacto humano drásticamente reducido e incluso las condiciones físicas en que están
alojados algunos reclusos. Con frecuencia, las condiciones del pabellón de los condenados a
muerte son peores que las que afectan al resto de la población carcelaria y se deniegan a los
presos alojados en ese pabellón muchas cuestiones básicas y de primera necesidad87.
115. En el caso Soering vs. Reino Unido la Corte Europea de Derechos Humanos interpretando la
norma que prohíbe tratos crueles, inhumanos y degradantes y refiriéndose a la pena de muerte, señaló que:
La forma en que la misma se impone o ejecuta, las circunstancias personales de la persona
condenada y la desproporcionalidad con la gravedad del crimen cometido, así como las
condiciones de detención a la espera de la ejecución, son ejemplos de factores que pueden
hacer aplicable al tratamiento o castigo recibido por la persona condenada, la prohibición
establecida en el artículo 388.
116. En dicha decisión el Tribunal Europeo tomó en cuenta un promedio de 6 a 8 años en el corredor
de la muerte desde el momento de la imposición de la pena hasta la ejecución y se refirió a la manera en que
los propios procedimientos y recursos posteriores a la imposición de la pena de muerte se encuentran
relacionados con la referida demora en el corredor de la muerte. A pesar de esta relación, la Corte Europea
indicó que:
(…) si bien es cierto que cierto lapso de tiempo entre la condena y la ejecución es inevitable si
se le otorgan las garantías de apelación a la persona condenada, también lo es que es parte de
la naturaleza humana que la persona se va a aferrar a la vida mediante el uso de tales
garantían al máximo posible. Sin embargo, aun cuando los complejos procedimientos
posteriores a la condena en Virginia sean bien intencionados e incluso potencialmente
beneficiosos para la persona condenada, la consecuencia es que dicha persona debe soportar
por muchos años las condiciones del corredor de la muerte y de la angustia y tensión elevada
de vivir bajo la constante sombra de la muerte89.
117. Asimismo, en el caso Al-Saadon y Mufdhi contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo indicó que
“la ejecución judicial implica la destrucción deliberada y premeditada del ser humano por parte de las
autoridades del Estado. Cualquiera que sea el método de ejecución, la extinción de la vida implica algún dolor
físico. Además, el presagio de la muerte a manos del Estado debe inevitablemente dar lugar a un intenso
sufrimiento psicológico”90. También concluyó que el temor bien fundado de los aplicantes, de que las
86 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 9 de
agosto de 2012. A/67/279, Párr. 42. Citando. Patrick Hudson, “Does the Death Row Phenomenon Violate a Prisoner’s Rights Under
International Law”, European Journal of International Law, vol. 11, núm. No. 4, págs. 834 a 837.
87 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 9 de
agosto de 2012. A/67/279, Párr. 42.
88
ECtHR. Case of Soering v. The United Kingdom. Application No. 14038/88. Judgment, 07 July 1989. Para. 104.
89
ECtHR. Case of Soering v. The United Kingdom. Application No. 14038/88. Judgment, 07 July 1989. Para. 106.
ECthr. Case of Al-Saadon and Mufdhi v. The United Kingdom. Application No. 61498/08. Judgment 2 march 2010 Para. 115.
Ver también el caso Bader y Knabor vs. Suecia, en el que el Tribunal Europeo indicó que imponer una sentencia de muerte a una persona
después de un juicio injusto, en circunstancias en que exista una posibilidad real de que se ejecute la sentencia, genera un grado
significativo de angustia y temor humano, contrario al artículo 3 de la Convención. ECthr. Case of Bader and Kanbor v. Sweden. Application
no.13284/04. Judgment 8 november 2005. Pág.10.
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