4 antes mencionada contrasta el propósito y principio de protección internacional de este Tribunal considerando especialmente que existen indicios de participación estatal en el asunto. La Comisión solicitó a este Tribunal que se requiriera al Estado presentar información específica sobre las medidas aplicadas para localizar el paradero de los beneficiarios. Consideraciones de la Corte 9. Esta Corte reitera que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la presunta víctima3. 10. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal respecto del móvil de la desaparición forzada, dichas personas continuarían experimentando un grave riesgo para su vida e integridad personal, entre otros derechos, en tanto no se conozca su paradero. La Corte destaca el carácter fundamentalmente tutelar de la medidas provisionales, especialmente en este tipo de asunto, por cuanto pretenden proteger los derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Por lo que el transcurso del tiempo en este asunto y la falta de avances en las investigaciones afecta directamente el efecto útil de las presentes medidas provisionales, al no evitar daños irreparables a la vida e integridad de las tres personas desaparecidas a través de la acción expedita de las autoridades nacionales para dar con su paradero4. 11. En relación con la búsqueda de los desaparecidos, este Tribunal recuerda que, en su Resolución de 23 de junio de 2015, solicitó al Estado informar a la Corte, de manera clara y precisa, sobre: a) las medidas específicas a implementar y el cronograma de búsqueda; b) los avances alcanzados hasta el momento, y c) las conclusiones de los peritos independientes para el caso5. 12. Si bien el Estado ha presentado, a la fecha, cinco informes cuatrimestrales a partir de la última Resolución de esta Corte de 23 de junio de 2015 sobre la implementación de las presentes medidas, no ha brindado al Tribunal información significativa sobre los avances en las diligencias para la búsqueda de las personas desaparecidas e investigación penal de los hechos. En este sentido, no ha presentado información detallada sobre las medidas específicas a implementar y el cronograma de búsqueda, los avances alcanzados, así como sobre las conclusiones de los peritos independientes. Este Tribunal resalta la importancia de una investigación diligente y eficiente como factores clave en una efectiva tutela de los derechos fundamentales de las víctimas. En consecuencia, se insta al Estado mexicano a que refuerce sus acciones hacia una eficiente y diligente búsqueda de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado y José Ángel Alvarado Herrera, cuya presunta desaparición originó las presentes medidas provisionales. Además, este Tribunal reitera la solicitud al Estado de informar a la Corte, de manera clara y precisa, sobre: a) las medidas específicas a implementar y el cronograma de búsqueda; b) los avances 3 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134, y Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando décimo. 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando doce. 5 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando trece.

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