RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO ALVARADO REYES Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de mayo y 26 de noviembre de 2010, 15 de mayo de 2011, 23 de noviembre de 2012, y el 23 de junio de 2015, mediante las cuales, a solicitud de la Comisión, el Tribunal ordenó medidas provisionales y supervisó su ejecución en el presente asunto. En su última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Que el Estado mantenga las medidas implementadas y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal […]. 2. Que se levante la medida provisional ordenada a favor de Manuel Reyes Lira […]. 3. Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también, que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: 1) J.O.A.R., 2) R.G.A.R., 3) S.A.R. y 4) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado Herrera); 5) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado); 6) D.J.A y 7) J.A. (hijas de Manuel Melquiades Alvarado Herrera); 8) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado). Asimismo, de 9) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijas: 10) A.A.R. y 11) A.A.R.; 12) M.U.A. (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 13) Obdulia Espinoza Beltrán; 14) J.A.E., 15) J.A.A.E. y 16) A.A.E. (hijos de Jose Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán); 17) José Ángel Alvarado Favela; 18) Concepción Herrera Hernández; 19) Jaime Alvarado Herrera; 20) Manuel Melquiades Alvarado Herrera; 21) Rosa Olivia Alvarado Herrera y sus hijos: 22) K.P.A.A., 23) F.A.H. y 24) J.G.A.; 25) Félix García, y 26) Emilia González Tercero. 4. Que el Estado mantenga las medidas del párrafo anterior sobre los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio: 1) Ascensión Alvarado Favela y 2) María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Alvarado); 3) María de Jesús Alvarado Reyes (hermana de Nitza Alvarado); 4) Rigoberto Ambriz Marrufo (esposo de Nitza Alvarado); 5) M.P.A.E., 6) N.C.A.E. y 7) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado), cuya aplicación deberá ser efectiva con efecto inmediato tan pronto se encuentre en territorio mexicano. 5. Que el Estado efectúe el traslado de la residencia de los beneficiarios que así lo solicitaron, a la ciudad de Chihuahua, con las mayores garantías y brevedad posible […]. 6. Que el Estado realice con la mayor brevedad posible un análisis sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias y que se informe a las víctimas o sus representantes sobre la 1 El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto del Tribunal y 19.1 de su Reglamento.

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