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alcanzados hasta el momento, y c) las conclusiones de los peritos independientes para el
caso.
13.
Adicionalmente, esta Corte destaca que parte fundamental del presente asunto fue
sometido por la Comisión Interamericana el 9 de noviembre de 2016 ante la competencia
contenciosa de este Tribunal, por lo que se encuentra en trámite. Por tanto, corresponde al
análisis de fondo del caso pronunciarse sobre los hechos y el posible alcance de las alegadas
violaciones. Sin embargo, la Corte toma nota sobre el hecho de que algunos beneficiarios de
las presentes medidas no forman parte de las presuntas víctimas de dicho caso6.
C) Análisis de riesgo de los beneficiarios
Observaciones de las partes y de la Comisión
14.
Sobre la realización del análisis de riesgo de los beneficiarios, el Estado señaló que
mediante oficios de 8 y 21 de junio; y de 15 de julio y 28 de octubre de 2016 dirigidos al
CEDHEM, por medio de la Secretaría de Gobernación, intentó fijar un itinerario acorde con
las circunstancias de los beneficiarios y su localización territorial para practicar los análisis
de riesgo personales. En este sentido, indicó que en respuesta a dichos oficios, el 4 de
noviembre de 2016 se recibió el oficio del CEDEHM informando sobre la localización de los
beneficiarios, por lo que el 8 de noviembre de 2016 se formalizó la solicitud al Mecanismo
para la Defensa de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a fin de que
se procediera a realizar el análisis de riesgo de las personas beneficiarias. Agregó que
actualmente se están llevando a cabo las gestiones para concretar una fecha de realización
del mencionado análisis de riesgo a los beneficiarios.
15.
Los representantes resaltaron que, a la fecha no se ha llevado a cabo el análisis de
riesgo requerido por la Corte en ninguno de los domicilios ni con ninguno de los
beneficiarios. Asimismo, destacaron que según lo que informó el Estado, desde noviembre
del 2016 se han estado haciendo gestiones para realizarlo y no se ha logrado concretar a
pesar del transcurso importante de tiempo.
16.
La Comisión recordó que la elaboración del análisis de riesgo favorece a que las
medidas adoptadas sean idóneas atendiendo a las circunstancias de los beneficiarios. En
este sentido, la Comisión tomó nota del compromiso expresado por los representantes de
prestar la debida colaboración para que el Estado practique tales estudios. Por tanto, quedó
a la espera de información sobre este punto en el próximo informe del Estado.
6
Las presuntas víctimas del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, actualmente en trámite ante este
Tribunal, que también son beneficiarias de las presentes medidas son: 1) Rocío Irene Alvarado Reyes; 2) Nitza
Paola Alvarado Espinoza; 3) José Ángel Alvarado Herrera; 4) Ascensión Alvarado Favela y 5) María de Jesús
Espinoza Peinado (padre y madres de Nitza Alvarado); 6) María de Jesús Alvarado Reyes (Espinoza) (hermana de
Nitza Alvarado); 7) Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado de Nitza Alvarado); 8) M.P.A.E., 9) N.C.A.E. (N.S.A.E.) y 10)
D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado); 11) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijos: 12) A.A.R. y 13) A.A.R. (R.A.A.R.); 14)
M.U.A. (A.M.U.A.) (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 15) Obdulia Espinoza Beltrán; 16) José Ángel Alvarado
Favela; 17) J.A.E., 18) J.A.E.E. y 19) A.A.E. (A.E.B.) (hijos de José Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza
Beltrán); 20) Jaime Alvarado Herrera; 21) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado); 22) J.O.A.R.,
23) R.G.A.R., 24) S.A.R. (C.N.A.R.), y 25) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado); 26) Rosa Olivia Alvarado Herrera y
sus hijos: 27) K.P.A.A. (K.P.A.E.), 28) F.A.H. y 29) J.G.A.; 30) Félix García. Adicionalmente, las personas: 31)
Manuel Melquiades Alvarado; 32) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado); 33)
D.J.A., y 34) J.A. (X.A.S.) (hijas de Manuel Melquiades Alvarado y Mayra Daniela Salais Rodríguez), estas cuatro
últimas respecto de quienes aparentemente no se tendría contacto por parte de las representantes. Por el
contrario, las siguientes presuntas víctimas del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México que no figuran como
beneficiarios de las presentes medidas son: 1) R.A.A., 2) I.A.A.A., 3) J.E.A.A. y 4) A.Y.A.A. (sobrinos de Nitza
Alvarado); 5) María de Jesús Rueda Villanueva (abuela de Rocío Irene Alvarado Reyes); y 6) A.G.A. (sobrino de
José Ángel Alvarado Herrera).