5 alcanzados hasta el momento, y c) las conclusiones de los peritos independientes para el caso. 13. Adicionalmente, esta Corte destaca que parte fundamental del presente asunto fue sometido por la Comisión Interamericana el 9 de noviembre de 2016 ante la competencia contenciosa de este Tribunal, por lo que se encuentra en trámite. Por tanto, corresponde al análisis de fondo del caso pronunciarse sobre los hechos y el posible alcance de las alegadas violaciones. Sin embargo, la Corte toma nota sobre el hecho de que algunos beneficiarios de las presentes medidas no forman parte de las presuntas víctimas de dicho caso6. C) Análisis de riesgo de los beneficiarios Observaciones de las partes y de la Comisión 14. Sobre la realización del análisis de riesgo de los beneficiarios, el Estado señaló que mediante oficios de 8 y 21 de junio; y de 15 de julio y 28 de octubre de 2016 dirigidos al CEDHEM, por medio de la Secretaría de Gobernación, intentó fijar un itinerario acorde con las circunstancias de los beneficiarios y su localización territorial para practicar los análisis de riesgo personales. En este sentido, indicó que en respuesta a dichos oficios, el 4 de noviembre de 2016 se recibió el oficio del CEDEHM informando sobre la localización de los beneficiarios, por lo que el 8 de noviembre de 2016 se formalizó la solicitud al Mecanismo para la Defensa de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a fin de que se procediera a realizar el análisis de riesgo de las personas beneficiarias. Agregó que actualmente se están llevando a cabo las gestiones para concretar una fecha de realización del mencionado análisis de riesgo a los beneficiarios. 15. Los representantes resaltaron que, a la fecha no se ha llevado a cabo el análisis de riesgo requerido por la Corte en ninguno de los domicilios ni con ninguno de los beneficiarios. Asimismo, destacaron que según lo que informó el Estado, desde noviembre del 2016 se han estado haciendo gestiones para realizarlo y no se ha logrado concretar a pesar del transcurso importante de tiempo. 16. La Comisión recordó que la elaboración del análisis de riesgo favorece a que las medidas adoptadas sean idóneas atendiendo a las circunstancias de los beneficiarios. En este sentido, la Comisión tomó nota del compromiso expresado por los representantes de prestar la debida colaboración para que el Estado practique tales estudios. Por tanto, quedó a la espera de información sobre este punto en el próximo informe del Estado. 6 Las presuntas víctimas del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, actualmente en trámite ante este Tribunal, que también son beneficiarias de las presentes medidas son: 1) Rocío Irene Alvarado Reyes; 2) Nitza Paola Alvarado Espinoza; 3) José Ángel Alvarado Herrera; 4) Ascensión Alvarado Favela y 5) María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madres de Nitza Alvarado); 6) María de Jesús Alvarado Reyes (Espinoza) (hermana de Nitza Alvarado); 7) Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado de Nitza Alvarado); 8) M.P.A.E., 9) N.C.A.E. (N.S.A.E.) y 10) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado); 11) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijos: 12) A.A.R. y 13) A.A.R. (R.A.A.R.); 14) M.U.A. (A.M.U.A.) (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 15) Obdulia Espinoza Beltrán; 16) José Ángel Alvarado Favela; 17) J.A.E., 18) J.A.E.E. y 19) A.A.E. (A.E.B.) (hijos de José Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán); 20) Jaime Alvarado Herrera; 21) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado); 22) J.O.A.R., 23) R.G.A.R., 24) S.A.R. (C.N.A.R.), y 25) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado); 26) Rosa Olivia Alvarado Herrera y sus hijos: 27) K.P.A.A. (K.P.A.E.), 28) F.A.H. y 29) J.G.A.; 30) Félix García. Adicionalmente, las personas: 31) Manuel Melquiades Alvarado; 32) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado); 33) D.J.A., y 34) J.A. (X.A.S.) (hijas de Manuel Melquiades Alvarado y Mayra Daniela Salais Rodríguez), estas cuatro últimas respecto de quienes aparentemente no se tendría contacto por parte de las representantes. Por el contrario, las siguientes presuntas víctimas del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México que no figuran como beneficiarios de las presentes medidas son: 1) R.A.A., 2) I.A.A.A., 3) J.E.A.A. y 4) A.Y.A.A. (sobrinos de Nitza Alvarado); 5) María de Jesús Rueda Villanueva (abuela de Rocío Irene Alvarado Reyes); y 6) A.G.A. (sobrino de José Ángel Alvarado Herrera).

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