6 Consideraciones de la Corte 17. Primeramente, la Corte observa que no se ha recibido información sobre nuevos hechos de amenaza o riesgo para las personas beneficiarias de las presentes medidas. No obstante, toma nota sobre el curso de la investigación de hechos previamente informados y valorados en la anterior Resolución7. 18. Con relación al análisis de riesgo de los beneficiarios, esta Corte recuerda que en su Resolución de 23 de junio de 2015, consideró indispensable que el Estado adoptara los pasos necesarios para la debida implementación de medidas pertinentes respecto de realizar evaluaciones periódicas del riesgo de cada uno de los beneficiarios, incluyendo una perspectiva de género e impactos diferenciados8. La Corte observa que, pese a lo ordenado, hasta la fecha el Estado no ha cumplido con la realización del mencionado análisis de riesgo de las personas beneficiarias. En este sentido, destaca la importancia de la realización del referido análisis de riesgo de los beneficiarios, con el fin de conocer la situación de riesgo grave y actual en la cual se encuentran, y que las presentes medidas puedan ser aplicadas de la manera más favorable a estos. Por tanto, el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el análisis sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias a la brevedad posible y sin dilación. Asimismo, reitera que el Estado deberá informar a las víctimas o sus representantes sobre la metodología y personal que realizará dicho análisis, el cual deberá hacerse con una perspectiva de género e impactos diferenciados. D) Implementación de las medidas provisionales respecto de las personas beneficiarias que se encuentran en el territorio mexicano Observaciones de las partes y de la Comisión a) En relación con los traslados 19. Sobre el traslado de los beneficiarios a la ciudad de Chihuahua, el Estado informó que en la reunión de trabajo celebrada el 10 de junio del 2015 entre autoridades federales, autoridades del estado de Chihuahua, los beneficiarios y sus representantes, estos últimos manifestaron su inconformidad con el ofrecimiento hecho por las autoridades para la realización del traslado, ya que consideraron que las condiciones que se les ofrecían para su reubicación no eran aceptables, debido a la incertidumbre y la desconfianza en las autoridades. No obstante, indicaron que posteriormente la señora Patricia Reyes y su núcleo familiar cambiaron de opinión con respecto a las condiciones del traslado ofrecido por las autoridades, por lo que el 22 de noviembre de 2015 se realizó la entrega formal de esta medida de protección en favor de la beneficiaria Patricia Reyes, consistente en el arrendamiento de un inmueble (refugio de seguridad) y que se entregó, como una medida 7 Al respecto, el hecho ocurrido el 28 de octubre de 2014 e informado por los representantes a la Corte el 14 de enero de 2016, en relación a la beneficiaria Karen Paola Alvarado, la cual se encontraba frente a su casa cuando un sujeto que portaba un rifle le exigió que le diera su celular y luego el sujeto se retiró. En relación a este hecho, la Corte observa que la investigación del mismo no derivó en ningún resultado. Los representantes informaron que al día siguiente de ocurrido el hecho, Rosa Olivia Alvarado (madre de Karen Paola Alvarado) fue ante la Procuraduría General de la República a presentar la denuncia para lo que se entregó la grabación del evento, captado por las cámaras instaladas en la vivienda como parte de las presentes medidas. Asimismo, también mencionaron que el día siguiente del hecho, el vehículo involucrado en el asalto, pasó en varias ocasiones frente a la vivienda. En relación a lo anterior, destacaron que el Estado ha omitido brindar información sobre el avance de las investigaciones. En relación con este hecho, el Estado manifestó que luego de haber consultado con las áreas competentes de la Procuraduría General de la República no logró encontrar registro alguno sobre la denuncia o querella interpuesta por la señora Rosa Olivia Alvarado el día 29 de octubre de 2014. 8 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando veinticuatro.

Select target paragraph3