8 23. En relación a los anteriores, los representantes indicaron que respecto de las medidas de protección en el domicilio del beneficiario Jaime Alvarado solamente se colocaron la malla ciclónica y concertina (alambre de navaja), mismas que desde la fecha de instalación están incompletas. Agregaron que no se ha realizado la instalación de un circuito cerrado de televisión digital IP, cámara de vigilancia digital para el CCTV, y cerradura de alta seguridad para puerta con protección contra perforación con broca, e indicaron que se ha solicitado al Estado que se concluya con la instalación de las medidas sin que a la fecha se haya obtenido un resultado favorable. Asimismo, en relación a la vivienda de la familia nuclear de Jaime Alvarado que fuera allanada en 2011 y que se encuentra en Ciudad Juárez, manifestaron que sigue inhabitable y destruida, debido a que la carpeta de investigación de los hechos, sigue sin avance y por lo tanto sin determinación de los responsables que permitiría solicitar la reparación del daño para que la familia pudiera regresar a su casa. Por otra parte, en relación al domicilio de José Ángel Alvarado, señalaron que el alambre de navaja fue instalado solamente por la parte frontal de la vivienda, dejando en estado de vulnerabilidad la parte trasera, además señalaron que las cámaras de vigilancia dejaron de funcionar, estado en el cual aún se encuentran, pese a que ya fue reportada la falla. Sobre las medidas instaladas en el domicilio de Rosa Olivia Alvarado, mencionaron que la cerradura de alta seguridad falla consecutivamente, por lo tanto con frecuencia le están haciendo cambio de equipo, por lo que ha solicitado que al momento de hacer el cambio se cercioren de su adecuado funcionamiento y que utilicen equipo de calidad para disminuir las posibilidades de que deje de funcionar. Finalmente, indicaron que, desde aproximadamente hace un año, se ha suspendido el apoyo que se proporcionaba a través del Fideicomiso para Niños y Niñas Víctimas de la Violencia (FANVI) el cual consistía en la condonación de la cuota escolar, de útiles y uniformes. Consideraciones de la Corte 24. Esta Corte recuerda que en su Resolución de 23 de junio de 2015 sobre las presentes medidas provisionales, dispuso a que el Estado dispusiera, inter alia, adoptar los pasos necesarios para la debida implementación de medidas pertinentes respecto de: a) garantizar la integridad personal y la vida de los beneficiarios, a través de una metodología que tome en cuenta las necesidades especiales de cada uno de los beneficiarios; b) efectuar el traslado previamente acordado con el Estado a la ciudad de Chihuahua de los beneficiarios que así lo solicitaron con las debidas garantías y a la brevedad posible, de común acuerdo con los beneficiarios y/o sus representantes, e c) informar a la Corte sobre las acciones emprendidas y avances alcanzados 13. Asimismo, este Tribunal señaló que no daría seguimiento a los demás acuerdos alcanzados entre las partes, al entender que se refieren a medidas generales, las cuales no se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a los beneficiarios de ésta medidas14. 25. La Corte valora positivamente la implementación de la medida de protección de traslado a la ciudad de Chihuahua a favor de los beneficiarios que así lo solicitaron, con la finalidad de buscar condiciones de vida más seguras que las que se presentan en el Ejido Benito Juárez. No obstante, recuerda la importancia de que el Estado informe de manera completa al Tribunal sobre las medidas que ha implementado y su vigencia para la protección a la vida e integridad personal de los beneficiarios, de conformidad con lo ordenado por esta Corte. 13 14 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando veinticuatro. Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando treinta y nueve.

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