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26.
Asimismo, la Corte toma nota de las acciones estatales informadas para la protección
de la vivienda de los beneficiarios Jaime Alvarado, Jose Ángel Alvarado y su núcleo familiar,
Rosa Olivia Alvarado y Patricia Reyes. No obstante, se resalta que es de vital importancia la
notificación oportuna al Estado, por parte de los beneficiarios o sus representantes, de
cualquier daño a las viviendas para facilitar una respuesta pronta y efectiva, así como que la
entidad correspondiente del Estado tome todas las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las presentes medidas provisionales.
27.
En este sentido, este Tribunal nota la inconformidad de los representantes en cuanto
determinadas medidas de protección a las viviendas de los beneficiarios Jaime Alvarado,
Jose Ángel Alvarado y su núcleo familiar, y Rosa Olivia Alvarado, debido a que según lo
manifestado por éstos, no todas las medidas de protección que el Estado indicó haber
implementado, fueron efectivamente instaladas o bien, por considerar que no se encuentra
en óptimo funcionamiento. Al respecto, la Corte llama al Estado a dar cumplimiento total a
las medidas aplicadas en los domicilios de los beneficiarios, con el objetivo de proteger de
manera efectiva la vida e integridad personal de los beneficiarios.
28.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n las
circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de
información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia
de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir
los peritajes e informes que considere oportunos”. De este modo, y en vista de todo lo
anterior, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presente
un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de
riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las
beneficiarias de estas medidas.
E) Medidas a favor de las siete personas beneficiarias que se encuentran
fuera del territorio mexicano
Observaciones de la Comisión y de las partes
29.
Con relación a los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio mexicano
y que forman parte del núcleo familiar de Nitza Paola Alvarado, el Estado manifestó el 10
de diciembre de 2015, que las medidas de asistencia consular que han sido puestas a
disposición de estos beneficiarios, en el ámbito de sus competencias y en tanto se
encuentran fuera del territorio mexicano, no han sido solicitadas. Asimismo, informó el 26
de julio de 2017 que respecto de estos beneficiarios, no fue posible otorgarles medidas de
seguridad, debido a que se encuentran fuera del territorio mexicano.
30.
Por su parte, los representantes manifestaron que en la reunión del 10 de junio de
2015, se solicitó a la titular de la Unidad para la Defensa de Derechos Humanos (UDDH),
institución encargada de coordinar la implementación de las presentes medidas, que se
considerara la posibilidad de dar seguimiento a la petición de los representantes respecto de
otras acciones que resultarían en un beneficio para las hijas de Nitza Paola y otros
familiares que se encuentran fuera del territorio mexicano, las cuales a su parecer podrían
impulsarse con independencia del lugar en el que se encuentren éstos, e indicaron que se
llegó al acuerdo de que la titular informaría sobre la viabilidad de la solicitud. Sin embargo,
destacaron que no ha recibido más información al respecto.
31.
La Comisión observó que el Estado señaló que estos beneficiarios no han solicitado
las medidas detalladas en el informe estatal de 16 de enero de 2015. Respecto de esta
información, mencionó que los representantes reiteraron la importancia de que, entre otras