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Con respecto a la debida diligencia en la investigación, la Comisión observó que no constaba en el
expediente que las autoridades hayan preservado el lugar donde el señor Lalinde fue enterrado a efectos de
recoger y conservar muestras de sangre, cabello u otras pistas y examinar el área en búsqueda de huellas de
zapatos o de vehículos que pudieran servir como pistas o evidencias de lo sucedido. Asimismo, consideró que
todas las diligencias ante la jurisdicción penal militar estuvieron enfocadas en negar que el señor Lalinde haya
sido la víctima de lo sucedido, y que la persona asesinada habría sido un guerrillero apodado con el alias
“Jacinto”. A ello se suma que en las diligencias de exhumación no se permitió la presencia de su madre, Fabiola
Lalinde, quien podría haber identificado a su hijo, lo cual constituyó un grave obstáculo en las investigaciones
iniciales.
La Comisión también notó que las autoridades militares se abstuvieron de imponer medidas de
aseguramiento en contra de dos agentes estatales involucrados debido a que la víctima había sido “dada de
baja” en combate y que, a pesar de los múltiples reclamamos de los familiares del señor Lalinde, las autoridades
militares confirmaron en abril de 1999 que el proceso debía cerrarse por no haber identificado ninguna
responsabilidad en el caso sin practicar ninguna diligencia destinada a efectos de valorar otro tipo de prueba.
De igual manera, la Comisión notó que luego del cierre de la investigación ante la jurisdicción penal militar,
hubo una inactividad procesal de más de una década, hasta que se abrió el caso ante la jurisdicción penal
ordinaria, la cual continuaba abierta sin ninguna persona procesada. En este sentido, la Comisión consideró
que el Estado incumplió su deber de garantizar una adecuada investigación a efectos de identificar y en su caso,
sancionar a todas las personas responsables de la detención, actos de tortura y posterior muerte de Luis
Fernando Lalinde.
Adicionalmente, la Comisión constató que transcurrieron más de 37 años de ocurridos los hechos, y que
a la fecha el proceso continuaba abierto, lo cual constituyó una violación del derecho a las garantías judiciales
en perjuicio de los familiares del señor Lalinde.
Finalmente, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en
el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva, que a su vez ocasiona
sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye en sí misma una afectación a la integridad psíquica
y moral de los familiares del señor Lalinde. Aunado a esto, la Comisión notó que a partir de las acciones de
justicia emprendidas por la señora Lalinde, ella y sus familiares sufrieron una serie de represalias en su contra,
en particular, relacionadas con una falsa denuncia de tráfico de estupefacientes. En consecuencia, la Comisión
determinó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en perjuicio de los
familiares de Luis Fernando Lalinde.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por
la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección
judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Fabiola Lalinde de Lalinde, Jorge Iván Lalinde Lalinde, Mauricio Lalinde Lalinde, y
Adriana Lalinde Lalinde.
El Estado de Colombia depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el
21 de junio de 1985.
La Comisión ha designado al Comisionado José Luis Caballero Ochoa y a la Secretaria Ejecutiva Tania
Reneaum Panszi como su delegado y delegada. Asimismo, ha designado a Jorge Humberto Meza Flores,
Secretario Ejecutivo Adjunto, y a Erick Acuña, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes
actuarán como asesores legales.
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