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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo No. 292/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia
de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del Informe de Fondo No. 292/21 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 6 de diciembre de 2021, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH
de 7 prórrogas, el 23 de octubre de 2023 el Estado solicitó una octava prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la
Comisión observó que a casi dos años de notificado el informe de fondo, pese a los esfuerzos estatales, no se
advertían avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. Asimismo, la Comisión notó que las
partes no habían logrado arribar a un acuerdo de cumplimiento respecto de las medidas necesarias. Por lo
tanto, teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión
decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Colombia es responsable por la violación derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales
(artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Fabiola Lalinde de Lalinde, Jorge Iván Lalinde Lalinde,
Mauricio Lalinde Lalinde, y Adriana Lalinde Lalinde.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral, tomando en cuenta los pagos ya realizados
a nivel interno.
2. Adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar que las víctimas cuenten
con atención médica integral, según los estándares internacionales.
3. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de
manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la desaparición y muerte
de Luis Fernando Lalinde; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de
investigación en relación con el caso; e identificar y sancionar a todas las personas que
participaron en los hechos.
4. Implementar medidas de no repetición que i) incluyan las medidas necesarias de
capacitación para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan
con los estándares establecidos en el presente informe en lo relativo al deber de respuesta
inmediata para encontrar el paradero de la persona que se denuncia como desaparecida; y
ii) que la jurisdicción penal militar no sea un obstáculo para las investigaciones relacionados
con violaciones de derechos humanos, de conformidad con los estándares interamericano.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en
relación con la incompatibilidad de la jurisdicción penal militar frente a graves violaciones de derechos
humanos, así como el deber de diligencia y agotamiento de líneas de investigación frente a muertes violentas,
especialmente cuando la información indica la hipótesis de participación estatal. Asimismo, la Corte podrá
profundizar el análisis sobre el impacto que causa la impunidad prolongada de graves violaciones de derechos
humanos en el derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima.
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