-10La Comisión indicó, de manera general, al referirse a “las medidas para mejorar y garantizar la seguridad e integridad personal de los migrantes” que fue objeto de las referidas mesas de trabajo (supra Considerando 11), que “el Estado dominicano detalló que en los últimos años ha capacitado en debido proceso y protección de derechos humanos a su personal con el apoyo del Instituto Nacional de Migración […], agencias y organismos nacionales e internacionales, aunque no detalló la cantidad ni los contenidos de dichas capacitaciones”. Además, al referirse a “las acciones para prevenir expulsiones y deportaciones al margen de la Ley”, que también estuvo comprendida dentro de las mesas de trabajo, indicó que el Estado informó que “la Dirección General de Migración cuenta con un protocolo para deportaciones elaborado en 2015, basado en estándares internacionales y la normativa nacional dominicana”, y que “ha capacitado a su personal para ajustar sus actuaciones al protocolo y la normativa interna”. Al respecto, “consider[ó] importante que el Estado haga públicos los protocolos existentes aplicables a deportaciones y expulsiones de modo que […] se pueda garantizar que dichos instrumentos incorporen garantías en materia de derechos humanos y exista mayor predictibilidad y conocimiento sobre lo que establecen”. Además, “observ[ó] con preocupación que el Estado no cuenta con una política específica orientada a disminuir las detenciones migratorias, aunque existen protocolos y procedimientos”. C. Consideraciones de la Corte sobre la obligación internacional del Estado de cumplir las Sentencias 18. Este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones corresponde a un principio básico del derecho de los tratados y, en general del Derecho Internacional, sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida37. 19. La fuerza obligatoria y carácter definitivo de las sentencias internacionales están regulados no solo para las decisiones de Corte Interamericana de Derechos Humanos (infra Considerando 20), sino también para aquellas emitidas por otros tribunales internacionales tales como la Corte Internacional de Justicia 38 y tribunales regionales de protección de derechos humanos, a saber: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos39 y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos40. 20. En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el artículo 68.1 de la Convención Americana establece la obligación de los Estados Partes de cumplir las decisiones de la Corte Interamericana. Al respecto, dicha norma dispone que: “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en Cfr. Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 12. 38 Cfr. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículos 59 y 60, disponible en: http://www.un.org/es/documents/icjstatute/chap3.htm. 39 Cfr. Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículos 44 y 46, disponible en: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf. 40 Cfr. Protocolo relativo a la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos para la creación de una Corte africana de los derechos humanos y de los pueblos, artículos 28.2 y 30, disponible en: http://en.africancourt.org/images/Basic%20Documents/africancourt-humanrights.pdf. 37

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