-10La Comisión indicó, de manera general, al referirse a “las medidas para mejorar y
garantizar la seguridad e integridad personal de los migrantes” que fue objeto de las
referidas mesas de trabajo (supra Considerando 11), que “el Estado dominicano detalló
que en los últimos años ha capacitado en debido proceso y protección de derechos
humanos a su personal con el apoyo del Instituto Nacional de Migración […], agencias
y organismos nacionales e internacionales, aunque no detalló la cantidad ni los
contenidos de dichas capacitaciones”. Además, al referirse a “las acciones para
prevenir expulsiones y deportaciones al margen de la Ley”, que también estuvo
comprendida dentro de las mesas de trabajo, indicó que el Estado informó que “la
Dirección General de Migración cuenta con un protocolo para deportaciones elaborado
en 2015, basado en estándares internacionales y la normativa nacional dominicana”,
y que “ha capacitado a su personal para ajustar sus actuaciones al protocolo y la
normativa interna”. Al respecto, “consider[ó] importante que el Estado haga públicos
los protocolos existentes aplicables a deportaciones y expulsiones de modo que […] se
pueda garantizar que dichos instrumentos incorporen garantías en materia de
derechos humanos y exista mayor predictibilidad y conocimiento sobre lo que
establecen”. Además, “observ[ó] con preocupación que el Estado no cuenta con una
política específica orientada a disminuir las detenciones migratorias, aunque existen
protocolos y procedimientos”.
C. Consideraciones de la Corte sobre la obligación internacional del Estado de
cumplir las Sentencias
18.
Este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones
corresponde a un principio básico del derecho de los tratados y, en general del Derecho
Internacional, sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden por razones
de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida37.
19.
La fuerza obligatoria y carácter definitivo de las sentencias internacionales están
regulados no solo para las decisiones de Corte Interamericana de Derechos Humanos (infra
Considerando 20), sino también para aquellas emitidas por otros tribunales internacionales
tales como la Corte Internacional de Justicia 38 y tribunales regionales de protección de
derechos humanos, a saber: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos39 y la Corte Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos40.
20.
En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el artículo 68.1
de la Convención Americana establece la obligación de los Estados Partes de cumplir las
decisiones de la Corte Interamericana. Al respecto, dicha norma dispone que: “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en
Cfr. Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Responsabilidad internacional por
expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi
y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de
2017, Considerando 12.
38
Cfr. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, artículos 59 y 60, disponible en:
http://www.un.org/es/documents/icjstatute/chap3.htm.
39
Cfr.
Convenio
Europeo
de
Derechos
Humanos,
artículos
44
y
46,
disponible
en:
https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf.
40
Cfr. Protocolo relativo a la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos para la creación de una Corte
africana de los derechos humanos y de los pueblos, artículos 28.2 y 30, disponible en: http://en.africancourt.org/images/Basic%20Documents/africancourt-humanrights.pdf.
37