-22.
Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la
Corte en el caso de las Niñas Yean y Bosico los días 28 de noviembre de 2007, 27 de agosto
de 2010 y 10 de octubre de 20114.
3.
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso de
las Niñas Yean y Bosico, celebrada el 28 de mayo de 2013 en la sede del Tribunal 5.
4.
Los ocho documentos presentados por el Estado durante la referida audiencia de
supervisión de cumplimiento6 (supra Visto 3).
5.
Los cinco escritos presentados por los representantes de las víctimas del caso de las
Niñas Yean y Bosico7 entre julio de 2013 y junio de 2017 8, en los cuales, entre otros, se
refirieron al incumplimiento y la falta de información por parte del Estado, solicitaron que se
convoque a una audiencia, así como que la Corte Interamericana emita un pronunciamiento
sobre la decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana de
noviembre de 2014, relativa al “supuesto rechazo de la competencia de la Corte
Interamericana por parte de [dicho tribunal interno]” (infra Considerandos 9 a 17, 26, 38 y
41).
6.
Los escritos de observaciones de 1 de septiembre y 16 de diciembre de 2013,
presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) en el caso de las Niñas Yean y Bosico.
7.
Las cinco notas de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”)
remitidas entre noviembre de 2013 y julio de 2017 en el caso de las Niñas Yean y Bosico9,
mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte o su Presidente, se requiró
al Estado que presentara información sobre el cumplimiento o se le recordó del vencimiento
de plazos, sin que hubiera atendido dichos requerimientos (infra Considerando 5).
8.
Los cuatro escritos presentados por los representantes de las víctimas del caso de
Personas dominicanas y haitianas expulsadas 10 entre octubre de 2015 y enero de 2018 11,
mediante los cuales, entre otros aspectos, se refirieron al la falta de información por parte
del Estado y a la situación de incumplimiento de las reparaciones pendientes (infra
Considerandos 9, 10 y 13 a 17) y solicitaron que se convoque a una audiencia, así como que
la Corte emita un pronunciamiento sobre la decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional
(supra Visto 5)12.
Disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yean_28_11_07.pdf;
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yean_27_08_101.pdf, y
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yean_10_10_11.pdf.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Néstor Cerón Suero, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República Dominicana en Costa Rica, José Marcos Iglesias Iñigo; Ministro Consejero y Agente,
y Brígida Sabino, encargada de la Unidad de Declaraciones Tardías de la Junta Central Electoral; b) por los
representantes de las víctimas: Francisco Quintana y Charles Abbott del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL), y Jenny Morón y Cristiana Luisa Francisca del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas
(MUDHA), y c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.
6
Informes temáticos institucionales, libros, folletos, láminas informativas y un disco compacto de la Junta Central
Electoral, Garantía de Identidad y Democracia.
7
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas
(MUDHA) y la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley, California.
8
Escritos de 22 de julio y 7 de noviembre de 2013, 2 de octubre y 6 de noviembre de 2015 y 20 de junio de
2017.
9
Notas de Secretaría de 12 de noviembre y 19 de diciembre de 2013, 7 de enero de 2014, 26 de octubre de
2016 y 4 de julio de 2017.
10
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas
(MUDHA) y el Grupo del Apoyo a los Refugiados y Repatriados (GARR).
11
Escritos de 5 de octubre y 6 de noviembre de 2015, 20 de junio de 2017 y 18 de enero de 2018.
12
En su escrito de enero de 2018 también comunicaron el fallecimiento de una de las víctimas del caso.
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