-25circular libremente dentro y fuera del país, riesgo de ser detenidos o expulsados, no poder
ejercer los derechos políticos, no poder casarse o divorciarse ni registrar el nacimiento de
hijos, no poder realizar contratos (por ejemplo, para comprar o transferir propiedades,
contratar servicios, abrir una cuenta bancaria), falta de acceso o dificultad en acceso a
educación, salud y empleo en condiciones de igualdad con las personas nacionales, entre
muchas otras (supra Considerandos 14 y 34).
76.
Finalmente, este Tribunal también concluye que mantiene su competencia contenciosa
sobre República Dominicana al considerar que la decisión del Tribunal Constitucional TC-25614 es contraria al derecho internacional público, desconoce los compromisos internacionales
asumidos por República Dominicana, es un obstáculo para el cumplimiento de las Sentencias
de estos dos casos y, en general, priva a la población dominicana del acceso a la justicia
internacional.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones que se encuentran pendientes en el caso
de las Niñas Yean y Bosico, y a todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso de
Personas dominicanas y haitianas expulsadas, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos 4 a 8, 23 a 36 y 75 de la presente Resolución.
2.
El Estado ha incumplido con su obligación de ejecutar las medidas que se encuentran
pendientes en el caso de las Niñas Yean y Bosico, y todas las reparaciones ordenadas en la
Sentencia del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, de conformidad con lo
indicado en los Considerandos 18 a 36 de la presente Resolución.
3.
El Estado no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada en la tramitación del caso de
Personas dominicanas y haitianas expulsadas, de conformidad con lo indicado en el
Considerando 37 de la presente Resolución.
4.
La decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana de 4 de
noviembre de 2014 no genera efectos jurídicos en el derecho internacional, así como cualquier
consecuencia que se derive de ella, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 38
a 76 de la presente Resolución.
5.
Este Tribunal mantiene su competencia contenciosa sobre República Dominicana, de
conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana, y su facultad jurisdiccional de
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
Y RESUELVE: