-266.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el
cumplimiento de las Sentencias de los referidos casos y por la falta de avances en el
cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las mismas.
7.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes dos medidas de reparación pendientes de acatamiento en el caso de las Niñas Yean
y Bosico:
a) hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de
disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico
Cofi y Teresa Tucent Mena, en los términos del párrafo 235 de la Sentencia (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia), y
b) adopción por parte del Estado en su derecho interno, de acuerdo con el artículo 2 de la
Convención Americana, de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole
que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la
nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo octavo
de la Sentencia).
8.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso de Personas dominicanas y
haitianas expulsadas:
a) adoptar las medidas necesarias para que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney
Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad
dominicana (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto las investigaciones administrativas, así
como los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a registros y documentación
de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
c) adoptar las medidas que sean necesarias para que Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean,
Natalie Jean, sean, según corresponda, debidamente registrados y cuenten con la
documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
d) adoptar las medidas necesarias para que Marlene Mesidor pueda residir o permanecer en forma
regular en el territorio de República Dominicana (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia);
e) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial que se indican en el párrafo 460
de la misma (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
f)
realizar programas de capacitación de carácter continuo y permanente sobre temas relacionados
con dicha población con el fin de asegurar que: a) los perfiles raciales no constituyan, de ningún
modo, el motivo para realizar una detención o expulsión; b) la observancia estricta de las
garantías del debido proceso durante cualquier procedimiento relacionado con la expulsión o
deportación de extranjeros; c) no se realicen, bajo ningún supuesto, expulsiones de personas
de nacionalidad dominicana, y d) no se realicen expulsiones de carácter colectivo de extranjeros
(punto resolutivo décimo sétimo de la Sentencia);
g) adoptar las medidas necesarias para evitar que la sentencia TC/0168/13 y lo dispuesto por los
artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos (punto
resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
h) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea
ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o
interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres
extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el
territorio de República Dominicana (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia);
i)
adoptar las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas
y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de